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Legislación › Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

Artículo 33. Contratos mixtos.

Artículo 33. Contratos mixtos.

Los contratos de arrendamiento con opción de compra y demás contratos mixtos de arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles se regirán por las normas de competencia y procedimientos establecidos para la adquisición de bienes inmuebles.

Dichos contratos se considerarán contratos de arrendamiento, a los efectos previstos en la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra.

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