Legislación › Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Artículo 33. Contratos mixtos.
Artículo 33. Contratos mixtos.
Los contratos de arrendamiento con opción de compra y demás contratos mixtos de arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles se regirán por las normas de competencia y procedimientos establecidos para la adquisición de bienes inmuebles.
Dichos contratos se considerarán contratos de arrendamiento, a los efectos previstos en la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra.


