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Legislación › Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

Artículo 45. Cesiones gratuitas del uso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios.

Artículo 45. Cesiones gratuitas del uso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios.

1. El uso de los bienes inmuebles o derechos inmobiliarios patrimoniales podrá ser cedido gratuitamente por el Departamento competente en materia de patrimonio para fines de utilidad pública o interés social en favor de otras Administraciones Públicas y sus Organismos públicos, sociedades y fundaciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.

2. Serán de aplicación a estas cesiones lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 44 de esta Ley Foral.

3. Los derechos y obligaciones de los cesionarios se regirán por esta Ley Foral y por las disposiciones del Fuero Nuevo de Navarra relativas al uso y, supletoriamente, al usufructo.

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