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Legislación › Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

Artículo 48. Competencias.

Artículo 48. Competencias.

1. Corresponde al Departamento competente en materia de patrimonio la competencia en la formación, actualización y custodia del Inventario General, así como la valoración de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Foral, sin perjuicio de la obligación de los Departamentos con competencia en la gestión de patrimonios separados.

2. Los Departamentos y Organismos públicos mantendrán un catálogo permanentemente actualizado de los bienes y derechos inventariables que tengan adscritos, debiendo remitirlo al Departamento competente en materia de patrimonio en el primer trimestre de cada año.

3. Corresponde al Departamento competente en materia de contabilidad pública anotar la información que precise para efectuar las operaciones que de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública den lugar a anotaciones en las rúbricas correspondientes del mismo.

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