Legislación › Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Artículo 5. Bienes y derechos de dominio público o demaniales.
Artículo 5. Bienes y derechos de dominio público o demaniales.
1. Son bienes y derechos de dominio público o demaniales los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectos al uso general o al servicio público y aquéllos que así sean declarados expresamente por una Ley.
En cualquier caso, se consideran de dominio público los inmuebles titularidad de la Comunidad Foral en que se ubiquen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o instituciones.
2. Los bienes y derechos de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.


