LexTotal

Legislación › Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

Artículo 69. Afectación presunta.

Artículo 69. Afectación presunta.

1. La afectación presunta tendrá los mismos efectos que la afectación expresa en los siguientes supuestos:

a) Utilización pública, notoria y continuada durante un plazo mínimo de un año de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra para fines de uso general o servicio público.

b) Adquisición de bienes o derechos por usucapión destinados al uso general o al servicio público, sin perjuicio de los derechos adquiridos sobre aquéllos por terceras personas conforme al derecho privado.

2. Los Departamentos u Organismos públicos que tuvieran conocimiento de dichas actuaciones deberán ponerlo en conocimiento del Departamento competente en materia de patrimonio a fin de regularizar su situación y proceder a su inclusión en el Inventario General.

← Artículo 68 Índice Artículo 70 →