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Legislación › Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

Artículo 88. Autorización de ocupación temporal.

Artículo 88. Autorización de ocupación temporal.

1. Las autorizaciones para la ocupación temporal de bienes de dominio público se otorgarán por el Departamento u Organismo al que estén adscritos los bienes de que se trate a los que corresponderá la fijación de las condiciones para su otorgamiento.

2. Será de aplicación a estas autorizaciones lo dispuesto para el uso común especial.

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