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Legislación › Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

Disposición transitoria segunda. Regularización de la situación de los bienes y derechos inmobiliarios.

Disposición transitoria segunda. Regularización de la situación de los bienes y derechos inmobiliarios.

Si un Departamento u Organismo público careciera del título de adscripción de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra que viniera utilizando deberá solicitar del Departamento competente en materia de patrimonio la regularización de dicha situación dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral.

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