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Legislación › Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.

ANEXO IV

ANEXO IV

Información complementaria en caso de peste porcina clásica

1. Fecha en que se empezó a sospechar la existencia de peste porcina clásica.

2. Fecha en la que se haya confirmado la peste porcina clásica; métodos utilizados para dicha confirmación.

3. Localización de la explotación infectada y distancia a la que se encuentran las explotaciones de porcino más próximas.

4. Número de cerdos y categoría de cerdos (cría, engorde, lechones*) en la explotación.

5. Por cada categoría de cerdos (cría, engorde, lechones*), número de cerdos en los que se ha comprobado la existencia de peste porcina clásica y grado de mortalidad de la enfermedad.

6. Si la enfermedad no ha tenido lugar en una explotación, indicación de su posible confirmación en un matadero o en un medio de transporte.

7. Confirmación en casos primarios (**) en jabalíes.

* Lechones: animales con menos de tres meses de edad, aproximadamente.

** Por «casos primarios» en jabalíes, se entenderán los casos que tengan lugar en zonas exentas, es decir, fuera de las zonas sujetas a restricciones por causa de peste porcina clásica en jabalíes.

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