Legislación › Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
ANEXO IV
ANEXO IV
Información complementaria en caso de peste porcina clásica
1. Fecha en que se empezó a sospechar la existencia de peste porcina clásica.
2. Fecha en la que se haya confirmado la peste porcina clásica; métodos utilizados para dicha confirmación.
3. Localización de la explotación infectada y distancia a la que se encuentran las explotaciones de porcino más próximas.
4. Número de cerdos y categoría de cerdos (cría, engorde, lechones*) en la explotación.
5. Por cada categoría de cerdos (cría, engorde, lechones*), número de cerdos en los que se ha comprobado la existencia de peste porcina clásica y grado de mortalidad de la enfermedad.
6. Si la enfermedad no ha tenido lugar en una explotación, indicación de su posible confirmación en un matadero o en un medio de transporte.
7. Confirmación en casos primarios (**) en jabalíes.
* Lechones: animales con menos de tres meses de edad, aproximadamente.
** Por «casos primarios» en jabalíes, se entenderán los casos que tengan lugar en zonas exentas, es decir, fuera de las zonas sujetas a restricciones por causa de peste porcina clásica en jabalíes.


