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Legislación › Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Ordenación y prelación de las energías renovables.

Artículo 4. Ordenación y prelación de las energías renovables.

1. El ámbito de la ordenación de las energías renovables comprende las fuentes naturales de las mismas, las áreas de captación, los instrumentos técnicos aplicados y las energías obtenidas.

2. A los efectos de concesión de autorizaciones administrativas y en el marco de la planificación energética regional, si hubiera coincidencia entre aprovechamientos de las distintas fuentes de energía, éstas se evaluarán según criterios objetivos de mayor eficiencia energética, mayor protección ambiental y cantidad de energía producida, criterios que se establecerán reglamentariamente, en el marco de la normativa básica en la materia.

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