Legislación › Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de energías renovables en edificios públicos.
Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de energías renovables en edificios públicos.
1. Se establece un plazo de siete años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, para que los edificios que sean propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, las empresas públicas a las que se refiere el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia, se adapten a las directrices sobre ahorro y eficiencia energética previstos en la presente ley. Este mismo plazo es aplicable para los edificios en construcción o que hayan solicitado licencia antes de la entrada en vigor de la ley.
2. Los edificios que se adquieran con posterioridad a la entrada en vigor de la ley dispondrán del plazo de cinco años, a partir de la fecha de adquisición, para su adecuación a lo dispuesto en el apartado anterior.
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