LexTotal

Legislación › Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Acumulación de autorizaciones de índole ambiental.

Artículo 18. Acumulación de autorizaciones de índole ambiental.

Cuando sea factible, simultáneamente a la comunicación de la declaración del impacto ambiental al órgano sustantivo, el órgano ambiental podrá otorgar al promotor las autorizaciones ambientales que fueran de su competencia y de aplicación a la actividad en cuestión. Para ello, se requiere que el promotor haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigibles para su otorgamiento.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →