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Legislación › Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

Artículo 23. Suspensión de actividades y condiciones complementarias.

Artículo 23. Suspensión de actividades y condiciones complementarias.

1. Si un proyecto de los sometidos obligatoriamente al trámite de Evaluación del Impacto Ambiental comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de este requisito será suspendido por el órgano sustantivo, por sí o a requerimiento del órgano ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiese lugar.

2. Asimismo, podrá acordarse la suspensión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) La ocultación de datos, su falseamiento o su manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación.

b) El incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución o explotación del proyecto.

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