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Legislación › Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

Artículo 43. Destino de las sanciones.

Artículo 43. Destino de las sanciones.

Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley deben ser destinados a la protección del medio ambiente.

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