Legislación › Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.
Artículo 43. Destino de las sanciones.
Artículo 43. Destino de las sanciones.
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley deben ser destinados a la protección del medio ambiente.


