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Legislación › Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Estudio de las alternativas del proyecto.

Artículo 9. Estudio de las alternativas del proyecto.

1. El Estudio del Impacto Ambiental deberá evaluar a un conjunto de alternativas lo suficientemente amplio como para permitir determinar razonablemente la opción de menor impacto ambiental global, incluyendo la alternativa «sin proyecto».

2. Las alternativas planteadas, deben ser técnica y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa «sin proyecto», que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo.

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