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Legislación › Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

Disposición adicional cuarta. Exclusión de calificación por las Comisiones Provinciales de Saneamiento.

Disposición adicional cuarta. Exclusión de calificación por las Comisiones Provinciales de Saneamiento.

Las actividades que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental conforme a lo previsto en esta ley no serán sometidas a la calificación de las Comisiones Provinciales de Saneamiento, regulada en el Título II del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.

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