Legislación › Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda. Posibilidad excluir un proyecto determinado.
Disposición adicional segunda. Posibilidad excluir un proyecto determinado.
El Consejo de Gobierno, en el ámbito de la Administración Autonómica, podrá en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir a un proyecto determinado del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. En tales casos, se examinará la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación. El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se pondrá a disposición de las personas interesadas la siguiente información:
1.º La decisión de exclusión y los motivos que la justifican.
2.º La información relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.
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