Legislación › Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de adaptación de las bibliotecas.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de adaptación de las bibliotecas.
Las bibliotecas de la Administración general del Estado y de sus organismos públicos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para la adecuación a las previsiones que contiene.
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