Legislación › Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Artículo 18. Normas específicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2008 y la del 1 de abril de 2023.
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Artículo 18. Normas específicas.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de intervención de este ente será el determinado en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las normas especiales que se puedan disponer respecto a la Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo para la ejecución de proyectos en el exterior.
2. Se deberá establecer un compromiso firme con la financiación al desarrollo, traducido en un incremento sustancial de los presupuestos destinados a la cooperación y la solidaridad internacional, lo que impone retos importantes para garantizar que la mejora cuantitativa de la ayuda al desarrollo vaya acompañada de una mejora sustantiva.
3. La política de cooperación extremeña estará en sintonía con las prioridades definidas por la comunidad internacional y lo previsto en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, que define el compromiso de la acción pública extremeña con la promoción del desarrollo humano y la erradicación Solidaridad Internacional de la pobreza. Extremadura en vigor.
4. Se establecerá Los Planes Generales de la Cooperación Extremeña establecerán el escenario económico correspondiente a los Planes Generales de la política de cooperación extremeña, acompañados para el desarrollo y solidaridad internacional con objeto de la evolución anual presupuestaria contribuir a alcanzar gradualmente, al menos, el 0,7 % del presupuesto no financiero, financiado con recursos propios de la ayuda oficial al desarrollo en Junta de Extremadura, correspondiente a los Planes Generales vigentes cuatrienalmente. con el horizonte temporal del año 2030.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9097 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


