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Legislación › Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

Artículo 13. Organización.

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Artículo 13. Organización.
1. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios contará con los siguientes órganos:
– El Presidente/a, cuyo cargo será ejercido por el la persona titular de la Consejería u órgano al que figure adscrito el mismo y que ostentará la dirección y representación legal del ente.
– El Director/a General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la consejería u órgano al que le se encuentre adscrito. Le corresponden las competencias de gestión y administración programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la entidad y con rango inferior a Director General. El Director/a será nombrado y cesado en los términos que se establezcan en los Estatutos.
Los órganos
organización y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos. actividades del ente público.
2. La estructura y organización del ente se desarrollarán en sus Estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
27 de abril de 2020 BOE-A-2020-5249 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2008 Texto original Leer

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