Legislación › Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Artículo 16. Fines.
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Artículo 16. Fines.
1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el marco Desarrollo (AEXCID) como órgano de dirección de la presente Ley, tiene como objetivo optimizar y racionalizar, Junta de Extremadura competente en términos materia de eficacia cooperación para el desarrollo y eficiencia, solidaridad internacional, tendrá la gestión responsabilidad de los planificar, organizar, ejecutar y evaluar el conjunto actuaciones, recursos públicos y capacidades que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan de Extremadura pone a la cooperación internacional para disposición del desarrollo global, humano y sostenible, con el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento fin de los principios, objetivos erradicar la pobreza y prioridades de las desigualdades, la política en materia defensa y protección de cooperación al desarrollo contemplados en los derechos humanos, la normativa extremeña de cooperación al desarrollo, construcción de paz, acción humanitaria la paz y defensa el avance de los derechos humanos para contribuir a la erradicación feminismos como máxima expresión de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible. igualdad.
2. Entre las otras funciones, que estarán previstas en sus estatutos, corresponden a la Agencia, Agencia las siguientes:
a) Elaboración a. El diseño de la planificación estratégica de la cooperación extremeña.
b. Gestionar los planes generales recursos económicos y anuales. materiales destinados a la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Gestión c. Dirigir, diseñar, coordinar, ejecutar y financiar, mediante las modalidades e instrumentos previstos en esta ley, la política de programas cooperación para el desarrollo y proyectos. solidaridad internacional.
c) Evaluación y seguimiento d. Evaluar el conjunto de la cooperación. política de
d) Coordinación.
e) Propuestaconvocatorias cooperación para el desarrollo y concesión solidaridad internacional, así como el desarrollo de ayudas y subvenciones. sus instrumentos.
f) Impulsar un modelo propio e. Coordinar las actuaciones en materia de cooperación como valor añadido internacional para el desarrollo, acción humanitaria, construcción de la paz y caracterizado por educación para la calidad, por encima ciudadanía global y la transformación social de la cantidad. Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos vinculados o dependientes y
g) Participar activadecididamente de los diversos agentes reconocidos en la construcción esta ley, con objeto de un orden internacional más justo garantizar la coherencia, la eficacia y solidario, la redistribución equitativa calidad de las actuaciones del conjunto de la riqueza, cooperación extremeña.
f. Representar, colaborar y coordinar, en nombre de la Junta de Extremadura, las políticas de cooperación para el respeto a los derechos individuales desarrollo y colectivos, solidaridad internacional con otras Administraciones y agencias bilaterales y multilaterales, en los valores democráticos ámbitos local, autonómico y la cultura estatal, de la paz. Unión Europea y las Naciones Unidas.
h) Divulgar a la ciudadanía extremeña la realidad g. Desarrollar, en el marco de la Ayuda Oficial legislación vigente, cuantas otras actividades puedan contribuir al Desarrollo, para construir entre todos las bases cumplimiento de un mundo más justo y solidario. sus fines.
h. La realización de todo tipo de estudios e informes relacionados con sus fines.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9097 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


