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Legislación › Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

Artículo 17. Organización.

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Artículo 17. Organización.
1. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo son:
El Presidente/a, que ostentará la representación legal de la Agencia y será el titular de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito.
El Vicepresidente/a de la Agencia, que corresponderá al titular de la Dirección General de Acción Exterior.
Director/a, nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Al Director le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, inspección, control y evaluación interna de la organización y actividades del ente público.
Demás órganos y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos.
2. Quedan adscritos a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo el Consejo Asesor Extremeño de Cooperación para el Desarrollo y la Comisión Autonómica el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo, regulados en Desarrollo de la Sección 3.ª del Capítulo III Comunidad Autónoma de Extremadura, previstos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias Solidaridad Internacional de desarrollo. Extremadura en vigor.
3. La estructura, organización y funcionamiento de la Agencia se desarrollarán en sus Estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9097 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2008 Texto original Leer

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