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Legislación › Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

Artículo 28. Defensa jurídica.

Artículo 28. Defensa jurídica.

El asesoramiento jurídico, en el ámbito de las funciones atribuidas al Gabinete Jurídico en el Decreto 46/1989, de 6 de junio, de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la representación y defensa en juicio de los entes previstos en esta Ley, en los términos establecidos en el artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura, corresponderá a los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura al servicio del mismo.

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