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Legislación › Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

Artículo 21. Régimen presupuestario.

Artículo 21. Régimen presupuestario.

1. Salvo lo previsto en la presente Ley, la estructura, procedimiento de elaboración, ejecución, liquidación y control del presupuesto de los entes creados se regirá por la Ley de Hacienda y las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de las funciones que correspondan de fiscalización y control, los entes previstos en esta Ley proporcionarán la información que sea necesaria a la Consejería competente en materia de Hacienda con el fin de que pueda ejercerse un adecuado control de eficacia y eficiencia, así como determinar el grado de cumplimiento de los objetivos programados y el coste de su logro.

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