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Legislación › Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

Artículo 26. Subvenciones.

Artículo 26. Subvenciones.

Las convocatorias de subvenciones que efectúen los entes regulados en la presente Ley se realizará por Orden de la Consejería a la que figure adscrito el ente, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

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