Legislación › Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Hasta que se desarrolle reglamentariamente lo previsto en la presente norma las competencias que resulten afectas por la presente Ley se seguirán ejerciendo por los órganos que actualmente las tienen asignadas.
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