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Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Cuadragésimo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2008 y la del 22 de noviembre de 2019. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Cuadragésimo.
En los expedientes del Seguro Escolar, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) Primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
1. Requisitos comunes a los expedientes de prestaciones del Seguro Escolar:
a) Que el causante no supera la edad establecida.
b) Que se acredita la condición de estudiante asegurado o, en su caso, que el beneficiario no está asegurado por continuar en situación de enfermedad iniciada en el curso anterior.
c) Que se ha cubierto el periodo mínimo de cotización exigible, en su caso.
2. Requisitos específicos para cada tipo de prestación. prestación:
2.1 Prestaciones económicas. económicas:
2.1.A) Reconocimiento del derecho. derecho:
2.1.A.1 Indemnizaciones y pensiones por incapacidad derivada de accidente escolar:
a) Que se aporta parte de accidente escolar cumplimentado por el centro docente.
b) Que se aporta certificado médico que acredita la disminución de la capacidad del estudiante en relación a los estudios que se dedicaba en el momento de tener el accidente.
2.1.A.2 Gastos de sepelio derivados de accidente, sea o no escolar, y enfermedad:
a) Que se aporta certificado de defunción acredita el fallecimiento del causante. causante a través del medio que proceda en cada caso.
b) En el caso de que el estudiante fallecido tuviera familiares a su cargo y el fallecimiento hubiera sido consecuencia de accidente escolar, que se acredita el parentesco parentesco, a través del medio que proceda, y se aporta parte de accidente.
2.1.A.3 Infortunio familiar:
a) Que se aporta certificado de defunción o, acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en su caso, cada caso o, declaración de fallecimiento o presunción de fallecimiento, o que se acredita la ruina o quiebra familiar que imposibilita continuar los estudios y la fecha en que ésta se produjo.
b) Que se acredita el parentesco mediante libro parentesco, a través del medio que proceda, exigido por la normativa de familia aplicación mediante los documentos administrativos o documento equivalente. judiciales que en cada caso correspondan.
c) En el supuesto de prórroga, que se acreditan el aprovechamiento académico y los ingresos familiares, en su caso.
2.1.B) Nóminas de prestaciones económicas. económicas:
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.
2.1.C) El resto de las obligaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.
2.2 Prestaciones sanitarias. sanitarias:
2.2.A) Reconocimiento del derecho. derecho:
2.2.A.1 Accidente escolar:
Que se aporta parte de accidente escolar y certificado médico de baja o informe de la primera asistencia.
2.2.A.2 Resto Prestaciones Sanitarias:
Que se aporta informe médico con el diagnóstico y tratamiento a realizar.
2.2.B) Reconocimiento de la obligación:
a) Que se aportan facturas, de acuerdo con aporta factura conforme a lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. la normativa vigente en cada momento.
b) Que la cuantía de los servicios y prestaciones a abonar al centro sanitario facultativo o interesado se ajusta a las aprobadas por la Entidad gestora.
3. Expedientes relativos al premio de cobranza del Seguro Escolar:
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo. acuerdo, que resulten de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7054 Leer Qué cambió
23 de junio de 2021 BOE-A-2021-10414 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2019 BOE-A-2019-16786 Leer Qué cambió
13 de junio de 2008 Texto original Leer

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