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Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2008 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarto.
Las contribuciones al Plan de Pensiones de los empleados de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social se verificarán en el momento de su inclusión en la nómina, comprobándose como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.g) primero.1.f) del presente acuerdo, que dichas nóminas están firmadas por el Habilitado, o responsables de su formación en el caso de la Seguridad Social, y se proponen para su autorización al órgano competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7054 Leer Qué cambió
13 de junio de 2008 Texto original Leer

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