Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Decimocuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2008 y la del 2 de agosto de 2018.
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Decimocuarto.
En los expedientes relativos a contratos comprendidos en la categoría 6 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público y, los que tengan por objeto la creación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes: (Derogado)
1. En las fases correspondientes a la aprobación y compromiso del gasto del expediente inicial de estos contratos se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos de servicios en general.
2. En el resto de expedientes se comprobarán los extremos establecidos en el apartado undécimo relativo a los expedientes de contratos de servicios, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10994 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


