Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Decimonoveno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2008 y la del 7 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (142 palabras).
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Decimonoveno.
Para el resto de expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que no resulte les es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán: Acuerdo serán los siguientes:
1. Con carácter general general, los establecidos en el apartado decimoctavo relativo a los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que les es resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.
2. Si el expediente se instrumenta a través de un convenio, además de verificar lo establecido con carácter general en el punto anterior, deberá comprobarse. comprobarse:
A) Con carácter previo a su suscripción:
a) Que existe informe del servicio jurídico.
b) En los convenios con Comunidades Autónomas, además, que existe la previa autorización para la suscripción del convenio por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y el informe del Ministerio o Ministerios afectados. afectados, así como, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
B) Modificación:
a) Que, en su caso, existe la previa autorización de dichas modificaciones por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica. Autonómica, así como, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
b) Que existe el informe del Servicio Jurídico servicio jurídico sobre el texto de la modificación.
C) Prórroga:
En los convenios con Comunidades Autónomas, que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7054 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-10415 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2011 | BOE-A-2011-11643 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


