Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Decimonoveno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2011 y la del 23 de junio de 2021.
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Decimonoveno.
Para el resto de expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que no les es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1. Con carácter general, los establecidos en el apartado decimoctavo relativo a los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.
2. Si el expediente se instrumenta a través de un convenio, además de verificar verificarse lo establecido con carácter general en el punto 1 anterior, deberá comprobarse: deberán comprobarse los
A) Con carácter previo a su suscripción:
a) Que existe informe del servicio jurídico.
b) Enconvenios con Comunidades Autónomas, además, extremos que existe la previa autorización para la suscripción del convenio por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y resulten de aplicación de acuerdo con el informe del Ministerio o Ministerios afectados, así como, tipo de convenio, establecidos en su caso, el informe favorable Acuerdo del Ministerio Consejo de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera Ministros de la Ley 39/2010, 15 de 23 junio de diciembre, 2021, respecto al ejercicio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. la
B) Modificación:
a) Que, en su caso, existeprevia autorización función interventora en régimen de dichas modificaciones por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, así como, requisitos básicos en su caso, el informe favorable del Ministerio ámbito de Economía convenios y Hacienda transferencias a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. comunidades autónomas realizadas de
b) Que existe el informe del servicio jurídico sobre el textola modificación. conformidad con
C) Prórroga:
En los conveniosComunidades Autónomas, que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera artículo 86 de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. LGP.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7054 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-10415 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2011 | BOE-A-2011-11643 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


