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Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Decimonoveno.

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Decimonoveno.
Para el resto de expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que no les es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1. Con carácter general, los establecidos en el apartado decimoctavo relativo a los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.
2. Si el expediente se instrumenta a través de un convenio, además de verificar verificarse lo establecido con carácter general en el punto 1 anterior, deberá comprobarse:
A) Con carácter previo a su suscripción:
a) Que existe informe del servicio jurídico.
b) En
deberán comprobarse los convenios con Comunidades Autónomas, además, extremos que existe la previa autorización para la suscripción del convenio por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y resulten de aplicación de acuerdo con el informe del Ministerio o Ministerios afectados, así como, tipo de convenio, establecidos en su caso, el informe favorable Acuerdo del Ministerio Consejo de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera Ministros de la Ley 39/2010, 15 de 23 junio de diciembre, 2021, respecto al ejercicio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
B) Modificación:
a) Que, en su caso, existe
la previa autorización función interventora en régimen de dichas modificaciones por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, así como, requisitos básicos en su caso, el informe favorable del Ministerio ámbito de Economía convenios y Hacienda transferencias a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
b) Que existe el informe del servicio jurídico sobre el texto
comunidades autónomas realizadas de la modificación.
C) Prórroga:
En los convenios
conformidad con Comunidades Autónomas, que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera artículo 86 de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. LGP.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7054 Leer Qué cambió
23 de junio de 2021 BOE-A-2021-10415 Leer Qué cambió
7 de julio de 2011 BOE-A-2011-11643 Leer Qué cambió
13 de junio de 2008 Texto original Leer

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