Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Decimoséptimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2008 y la del 7 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (419 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1352 palabras).
Volver al texto en vigor
Decimoséptimo.
En los expedientes relativos a negocios patrimoniales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, Acuerdo, serán los siguientes. siguientes:
1. Adquisición de bienes inmuebles por la Administración General del Estado:
1.1 A) Aprobación del gasto:
A.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Departamento interesado. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente acuerdo. Acuerdo, por la Intervención Delegada correspondiente.
1.2 A.2 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar. comprobar:
a) Que existe aprobación del gasto por el Departamento interesado, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en el mismo.
b) En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.
c) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
c) d) Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.
B) Compromiso del gasto:
B.1 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar:
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.
b) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa. normativa, y que existe
d) Quetasación oferta de venta con expresión del bien, debidamente aprobada, que incorporará precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.
c) En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el correspondiente estudio contrato de mercado. acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
1.3 B.2 Aprobación del compromiso de gasto por el Departamento interesado. Que existe acuerdo de adquisición del Ministro de Economía y Hacienda o autoridad en quien tenga delegada la competencia, fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Adquisición por la Administración General del Estado de bienes inmuebles sitos en el extranjero con cargo al Presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Propuesta de adquisición.-La La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en dicho Departamento y consistirá en comprobar, como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, Acuerdo, los siguientes:
A) Aprobación del gasto.
a) Que existe informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.
b) En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.
c) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
c) d) Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.
B) Compromiso del gasto.
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.
b) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa. normativa, y que existe
d) Quetasación oferta de venta con expresión del bien, que incorporará precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.
c) En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el correspondiente estudio contrato de mercado. acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
3. Arrendamiento de bienes inmuebles por la Administración General del Estado, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.
3.1 Expediente inicial:
3.1.1 Propuesta de arrendamiento, novación o prórroga. arrendamiento.
a) Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.
3.2 b) En los procedimientos de arrendamiento por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.
c) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
d) Que, en su caso, existe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado a la propuesta que prevé el apartado segundo de la Resolución de 4 de junio de 2007 de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
3.1.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento, novación o prórroga: arrendamiento.
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.
b) Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento de un bien inmueble, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.
c) En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
3.2 Prórroga y novación:
a) Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.
b) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.
c) Que, en su caso, existe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado a la propuesta que prevé el apartado segundo de la Resolución de 4 de junio de 2007 de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
3.3 Reconocimiento de la obligación:
a) Que existe la conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.
b) Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. Adquisición de bienes inmuebles por Organismos Autónomos. Propuesta de adquisición:
A) Aprobación del gasto.
a) Que existe informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.
b) En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.
c) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
c) d) Que existe tasación del bien debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.
B) Compromiso del gasto.
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.
b) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa. normativa, y que existe
d) Quetasación oferta de venta con expresión del bien debidamente aprobada, que incorporará precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.
c) En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el correspondiente estudio contrato de mercado. acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
5. Arrendamiento de bienes inmuebles por Organismos Autónomos, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.
5.1 Expediente inicial:
5.1.1 Propuesta de arrendamiento, novación o prórroga. arrendamiento.
a) Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.
5.2 b) En los procedimientos de arrendamiento por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.
c) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
5.1.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento, novación o prórroga: arrendamiento.
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.
b) Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento de un bien inmueble, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.
c) En el caso de que se refiera a edificios administrativos, que existe informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
d) En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
5.2 Prórroga y novación:
a) Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.
b) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.
c) En el caso de que se refiera a edificios administrativos, que existe informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
5.3 Reconocimiento de la obligación. Iguales requisitos que los exigidos para la Administración General del Estado.
6. En las aportaciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público, se comprobará, en el momento del reconocimiento de la obligación, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero. 1.g) primero.1.g) del presente acuerdo, Acuerdo, que existe el informe a que se refiere el artículo 66 de la Ley 62/2003 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
7. En los expedientes de adquisición de bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Sindical Acumulado de acuerdo con la Ley 4/1986, de 8 de enero:
A) Aprobación del gasto:
a) En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.
b) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
c) Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.
B) Compromiso del gasto:
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.
b) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que existe autorización del Ministro de Trabajo e Inmigración, así como oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.
c) En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
8. En los expedientes relativos a negocios patrimoniales de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el al apartado primero.1.g) del presente acuerdo, serán los siguientes. siguientes:
7.1 8.1 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (salvo Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).
7.1.1 8.1.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por la Entidad Gestora o Servicio Común interesado. Se comprobarán los siguientes extremos:
a) En los supuesto supuestos de concurso público que, existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.
b) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:
– Que existen pliegos o documentos en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.
– Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.
– Que existe autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.
7.1.2 8.1.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo el Servicio Común y consistirá en comprobar:
a) Que existe aprobación del gasto por la Entidad interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.
b) Que existe informe tasación del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos bien, debidamente aprobada por el Director General de la contratación. Tesorería General de
c) Cuando se proponga como procedimientoadquisición del bien inmueble la adjudicación directa, además de los requisitos anteriores se comprobará: que existe tasación del bien, debidamente aprobada, Seguridad Social, que incorpora incorporará el correspondiente estudio de mercado, que concurren las circunstancias previstas para ello en mercado.
c) En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la normativa, proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe autorización decisión motivada del Ministro de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social. órgano competente para dicha adjudicación.
7.1.3 8.1.3 Aprobación del compromiso de gasto por la Entidad interesada.
Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.
7.1.4 Reconocimiento de la obligación. Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo. 8.2 Arrendamiento de bienes inmuebles por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (Salvo INGESA).
7.2
7.2.1 8.2.1 Propuesta de arrendamiento, novación o prórroga arrendamiento y aprobación del gasto por la Entidad gestora o Servicio común interesado. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente Acuerdo.
7.2.2 Actuaciones desarrolladas a) En los supuestos de concurso público que, existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.
b) Cuando se proponga como procedimiento de arrendamiento del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:
– Que existen pliegos o documento en relación con el concierto que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.
– Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.
– Que existe autorización del arrendamiento, Ministerio de Trabajo e Inmigración e informe de la novación o Intervención General de la prórroga. Seguridad Social.
8.2.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social. La fiscalización se llevará a cabo realizará por la Intervención Delegada correspondiente en el Servicio Común y consistirá en comprobar:
a) Que existe aprobación del gasto por la Entidad interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.
b) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los pliegos de condiciones o aspectos jurídicos técnico, debidamente aprobado por el Director General de la propuesta Tesorería General de arrendamiento. la Seguridad Social, que
c) Que existe informe técnico,recogerá incorporará el correspondiente estudio de mercado.
d) Cuando c) En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se proponga como procedimiento para adjudique el arrendamiento del bien inmueble contrato a la adjudicación directa, además de los requisitos anteriores se comprobará: proposición que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe autorización decisión motivada del Ministro de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social. órgano competente para dicha adjudicación.
7.2.3 8.2.3 Aprobación del compromiso del de gasto por la Entidad interesada: interesada.
Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.
7.2.4 8.2.4 Prórroga y novación.
a) Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.
b) Que, en su caso, existe informe del servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.
8.2.5 Reconocimiento de la obligación:
Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7.3 8.3 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
7.3.1 8.3.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se comprobarán los siguientes extremos:
a) En los supuestos de concurso público, que existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social. Social
b) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
c) Que existe informe de la Tesorería General de la Seguridady, en su caso, autorización del Ministro de Sanidad y Consumo. están informados por el Servicio Jurídico.
d) b) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adjudicación directa, además de los requisitos anteriores se comprobará:
– Que existen pliegos o documentos en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.
– Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará incorpora el correspondiente estudio de mercado, que mercado.
– Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, que normativa.
– Que existe autorización del Ministro Ministerio de Sanidad Sanidad, Igualdad y Consumo Política Social e informe informes de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Seguridad Social.
7.3.2 8.3.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente acuerdo.
7.3.3 Reconocimiento En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la obligación. Se comprobarán los extremos previstos en proposición que hubiere obtenido el apartado primero mayor número de votos, que existe decisión motivada del presente acuerdo. órgano competente para dicha adjudicación.
7.4 8.4 Arrendamiento de bienes inmuebles por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
7.4.1 8.4.1 Propuesta de arrendamiento, novación o prórroga y aprobación del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se Sanitaria.
Se comprobarán los siguientes extremos:
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre En los pliegos de condiciones o aspectos jurídicos de la propuesta de arrendamiento. supuestos de
b) Que existe informe técnico sobre la propuestaarrendamiento, concurso, que recogerá el correspondiente estudio existen Pliegos de mercado. condiciones informados por el Servicio Jurídico.
c) b) Cuando se proponga como procedimiento para el arrendamiento del bien inmueble la adjudicación directa, además de los requisitos anteriores se comprobará:
– Que existe documento en el que se recojan los aspectos jurídicos de la contratación informado por el Servicio Jurídico.
– Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, que normativa.
– Que existe autorización del Ministro de Sanidad y Consumo e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.
7.4.2 c) Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.
8.4.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Sólo
En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se comprobarán los extremos previstos con carácter general adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.
8.4.3 Prórroga y novación.
a) Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el apartado primero correspondiente estudio de mercado.
b) Que, en su caso, existe informe del presente acuerdo. servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.
7.4.3 8.4.4 Reconocimiento de la obligación:
Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
8.5 Propuesta de adquisición de activos financieros mediante materialización de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación: Que existe Acuerdo del Consejo de Ministros autorizando la adquisición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7054 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-10415 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2011 | BOE-A-2011-11643 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


