Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Decimosexto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2011 y la del 23 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (175 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Decimosexto.
Para los expedientes de convenios que instrumenten aportaciones económicas a sociedades estatales previstas en los artículos 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, 99 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, 132 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes: (Derogado)
1. Suscripción del convenio:
a) Que existe informe del Servicio Jurídico.
b) En su caso, que existe informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Modificaciones:
a) Que existe informe del Servicio Jurídico.
b) En su caso, que existe informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
3. Reconocimiento de la obligación: Que existe informe previsto en el artículo 66 de la Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10415 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2011 | BOE-A-2011-11643 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


