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Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Duodécimo.

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Duodécimo.
Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación. Contratación centralizada.
1. Acuerdos marco.
1.1 Adjudicación del acuerdo marco: Se comprobarán los extremos de la apartado primero del presente acuerdo con excepción de los previstos en la letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, los siguientes:
A) Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado de aprobación del gasto para los distintos tipos de contratos, así como que, en su caso, existe el informe favorable al que se refiere el artículo 190.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
B) Adjudicación y Formalización: se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente para los distintos tipos de contratos, a excepción del relativo a la acreditación de la constitución de la garantía definitiva.
1.2 Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco: Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo, y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1 g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
a) En su caso, acreditación de la constitución de la garantía definitiva.
b) Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de un empresario y no todos los términos estén establecidos en el acuerdo: Que se solicita oferta por escrito a todos los empresarios o, en su caso, a un mínimo de tres.
1.3 Resto de expedientes:
Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.
2. Sistemas Dinámicos de Contratación
2.1 Implementación del sistema: previamente a la publicación del anuncio de licitación, se comprobarán los extremos de la apartado primero del presente acuerdo con excepción de los previstos en la letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, los contemplados en el apartado denominado de aprobación del gasto, según el tipo de contrato.
2.2 Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico. Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo y además los siguientes extremos adicionales:
A) Adjudicación:
a) Que, en su caso se ha publicado el anuncio a que se refiere el artículo 186.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que se ha invitado a todos los empresarios admitidos en el sistema.
c) Los relativos a la adjudicación para cada tipo de contrato.
B) Formalización: los relativos a la formalización para cada tipo de contrato.
2.3 Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.
3. Contratación centralizada (artículo 190 de la Ley de Contratos del Sector Público).
3.1 Contratación a través de los procedimientos generales de adjudicación.
A) Expediente inicial:
a) Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el departamento u organismo interesado: Se comprobarán únicamente los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo por la Intervención Delegada correspondiente.
b) Actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General del Patrimonio del Estado: La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en ese centro directivo, comprobándose los mismos extremos que para contratos de obras, suministros y servicios, así como que existe propuesta del departamento u organismo interesado debidamente fiscalizada.
B) Compromiso del gasto:
a) Actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General del Patrimonio del Estado: La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en ese centro directivo, comprobándose los mismos extremos que para contratos de obras, suministros y servicios.
b) Actuaciones llevadas a cabo por el departamento u organismo interesado: Que existe contrato formalizado por la Dirección General del Patrimonio del Estado debidamente fiscalizado.
C) Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.
3.2 Contratación a través del procedimiento especial de adopción de tipo:
3.2.1 Adopción de tipo por la Dirección General del Patrimonio del Estado: La fiscalización de la adjudicación del acuerdo marco o la implementación del sistema dinámico de adquisición se realizará por la Intervención Delegada en la Dirección General del Patrimonio del Estado comprobando los extremos que se establecen en este Acuerdo para los expedientes de adjudicación del acuerdo marco y de implementación del sistema dinámico de adquisición.
3.2.2 Contratación de la obra, suministro o servicio en concreto:
A) Propuesta de contratación a la Dirección General del Patrimonio del Estado por el departamento u organismo interesado. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada correspondiente, comprobándose los siguientes extremos:
a) Los previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.
b) En el caso de que la contratación se produzca a través de un acuerdo marco con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el acuerdo: Que se solicita oferta por escrito a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres.
B) Abonos al contratista
Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente, y además que existe la comunicación de la Dirección General del Patrimonio del Estado de que ha dado orden al contratista para que suministre los bienes, ejecute la obra o preste el servicio objeto del contrato.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-10994 Leer Qué cambió
7 de julio de 2011 BOE-A-2011-11643 Leer Qué cambió
13 de junio de 2008 Texto original Leer

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