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Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Trigésimo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2008 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Trigésimo.
En los expedientes relativos a prestaciones sociales a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la Hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público recogidas en la ley 14/2002, de 5 de junio, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) primero.1.f) del presente acuerdo, a verificar en la fase de aprobación y compromiso del gasto, serán los siguientes:
a) Que el beneficiario está incluido en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
b) Que el beneficiario ha presentado escrito de renuncia previa del ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o su respectivo personal.
c) Que el beneficiario ha presentado escrito de no haber obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7054 Leer Qué cambió
13 de junio de 2008 Texto original Leer

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