Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Trigésimo noveno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2008 y la del 22 de noviembre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (255 palabras).
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Trigésimo noveno.
Los En los expedientes de prestaciones gestionadas por la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, estarán sometidos al régimen ordinario los extremos adicionales a que se refiere el apartado Primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
1. Expedientes de fiscalización establecida reconocimiento de las prestaciones:
1.A) Ayuda domiciliaria, ordinaria y/o especial:
a) Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.
b) Que se aporta informe médico actualizado del estado del solicitante, de sus familiares o de ambos, expresivo de la capacidad para realizar las tareas domésticas.
c) Que se aporta informe actualizado del Asistente social, precisando la situación socio-familiar, así como la cuantía mensual que pudiera concederse.
1.B) Ayuda Económica Familiar Complementaria:
a) Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.
b) Que se acredita el parentesco de los miembros de la unidad familiar, mediante el libro de familia o, en su defecto, la documentación expedida por el Real Decreto 706/1997, Registro Civil, resolución judicial de 16 adopción, resolución administrativa o judicial de mayo. acogimiento y, en su caso, sentencia de separación judicial o divorcio.
c) Que se justifica la convivencia habitual de todos los miembros de la unidad familiar de acuerdo con los datos obrantes en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
1.C) En los expedientes de gastos farmacéuticos de los afectados pertenecientes a ISFAS/MUFACE:
Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.
1.D) En los expedientes del resto de las prestaciones del Síndrome Tóxico:
Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.
2. Nóminas de las prestaciones anteriores:
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado Primero del presente acuerdo, que sean de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7054 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2019 | BOE-A-2019-16786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


