Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Trigésimo octavo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2008 y la del 22 de noviembre de 2019.
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Trigésimo octavo.
En los expedientes de prestaciones complementarias a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
1. Expedientes de reconocimiento de pensiones. pensiones:
1.1 Pensiones de incapacidad permanente y jubilación:
a) Acreditación de que Que el beneficiario tiene la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia.
b) Justificación de la pensión de incapacidad permanente o jubilación reconocida en la Seguridad Social.
1.2 Pensiones de viudedad:
a) Que existe certificado de defunción se acredita el fallecimiento del causante o, a través del medio que proceda en su cada caso, o declaración de fallecimiento o fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 217.3 del texto refundido de presunción la Ley General de fallecimiento. la Seguridad Social.
b) Acreditación de Que se acredita la condición de cónyuge superviviente o de haber sido cónyuge legítimo hasta la separación o divorcio o nulidad matrimonial.
c) Acreditación de que Que el causante tenía la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia o la condición de pensionista o que estaba en situación de adquirirla en la fecha del hecho causante.
d) Justificación de la pensión de viudedad reconocida por la Seguridad Social.
1.3 Pensiones de orfandad.
a) Que existe certificado de defunción se acredita el fallecimiento del causante o, a través del medio que proceda en su cada caso, o declaración de fallecimiento o fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 217.3 del texto refundido de presunción la Ley General de fallecimiento. la Seguridad Social.
b) Acreditación de que Que el causante tenía la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia o la condición de pensionista o que estaba en situación de adquirirla en la fecha del hecho causante.
c) Acreditación de Que se acredita la filiación y de los requisitos de edad, estudios, trabajo, estado civil o incapacidad, establecidos en cada caso por la normativa de aplicación.
d) Justificación de la pensión de orfandad reconocida por la Seguridad Social, en su caso.
1.4 Pensiones en favor de familiares:
a) Que existe certificado de defunción se acredita el fallecimiento del causante o, a través del medio que proceda en su cada caso, o declaración de fallecimiento o fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 217.3 del texto refundido de presunción la Ley General de fallecimiento. la Seguridad Social.
b) Acreditación de que Que el causante tenía la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia o la condición de pensionista o que estaba en situación de adquirirla en la fecha del hecho causante.
c) Acreditación de Que se acredita la filiación o parentesco, y acreditación de convivencia con el causante y de los requisitos de edad, estudios, trabajo, estado civil o incapacidad, establecidos en cada caso por la normativa de aplicación.
d) Justificación de la pensión reconocida en la Seguridad Social, en su caso.
2. Expedientes de reconocimiento de subsidios y prestaciones de pago único. único:
2.1 Subsidio temporal en favor de familiares:
Se comprobarán los requisitos establecidos en el número 1.4 anterior.
2.2 Subsidio de nupcialidad:
a) Acreditación del Que se acredita el matrimonio mediante libro de familia o certificación de inscripción en el Registro Civil.
b) Acreditación de que Que el beneficiario tiene la condición de mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o está en situación de obtenerla en la fecha del hecho causante.
2.3 Subsidio de natalidad:
a) Acreditación del Que se acredita el nacimiento mediante libro de familia o certificación de inscripción a través del medio que proceda, bien en el Registro Civil. soporte papel, bien en soporte informático.
b) Acreditación de que Que el beneficiario tiene la condición de mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o está en situación de obtenerla en la fecha del hecho causante, o la condición de pensionista de viudedad cuando el nacido sea hijo póstumo de la persona que origina el derecho a percibir el subsidio.
2.4 Auxilio por defunción:
a) Que existe certificado de defunción se acredita el fallecimiento del causante o, a través del medio que proceda en su caso, declaración de fallecimiento o de presunción de fallecimiento. cada caso.
b) Acreditación de que la persona que origina el derecho a percibir Que el auxilio causante es o ha sido mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o estaba en situación de serlo en el momento del hecho causante.
c) Acreditación del Que se acredita el parentesco con el causante o justificación de la designación de del beneficiario.
2.5 Subsidio por defunción:
a) Que existe certificado de defunción se acredita el fallecimiento del causante o, a través del medio que proceda en su cada caso, declaración de fallecimiento o de presunción declaración de fallecimiento.
b) Acreditación de que Que el causante tenía la condición de es o ha sido mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o estaba en situación de adquirirla serlo en el momento del hecho causante.
c) Acreditación del Que se acredita el parentesco con el causante o justificación de la designación del beneficiario.
2.6 Rescate del capital por fallecimiento:
a) Justificante de haber Haber realizado en su momento el derecho de opción previsto en la disposición transitoria cuarta y artículo 62 de los Reglamentos de 1971 y 1953, respectivamente.
b) Acreditación de la La conformidad del cónyuge y de la ausencia de descendientes y ascendientes que dependan económicamente del solicitante.
3. Nóminas de las prestaciones reseñadas anteriormente. anteriormente:
3.1 Nóminas de pagos sucesivos:
Comprobación aritmética, efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del período anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en el mes de que se trate.
3.2 Resto de nóminas. nóminas:
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero Primero del presente acuerdo.
4. El resto de las obligaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen, generen se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7054 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2019 | BOE-A-2019-16786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


