Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Trigésimo primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2008 y la del 18 de marzo de 2023.
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Trigésimo primero.
En los expedientes relativos a las ayudas a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público recogidas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo, se verificará, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.g) primero.1.f) del presente acuerdo, en el momento de la aprobación del gasto y acuerdo de concesión, que existe informe favorable de la Comisión de Ayudas a afectados por VIH creada en aplicación del artículo 6 del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7054 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


