Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Trigésimo séptimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2008 y la del 7 de julio de 2011.
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Trigésimo séptimo.
En los expedientes de prestaciones económicas y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes. Acuerdo serán los siguientes:
I. Requisitos comunes:
a) En los supuestos en los que sea exigible que el interesado se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, se comprobará que se acredita este requisito.
b) Asimismo, con carácter general, deberá acreditarse que la prestación que se pretende reconocer se encuentra incluida en la acción protectora del colectivo de que se trate.
II. Requisitos específicos para cada tipo de expediente:
1. Expedientes de reconocimiento inicial de pensiones.
1.1 Pensiones de incapacidad permanente:
a) Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta en aquellos supuestos en los que sea exigible según la normativa de aplicación.
b) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa.
c) Que la fecha del hecho causante es la correcta.
d) Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, con determinación del grado de incapacidad y contingencia causante de la misma.
e) En el supuesto de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, que el beneficiario, en la fecha del hecho causante, no tiene la edad ordinaria de jubilación, salvo que no reúna los requisitos para acceder a esta pensión.
1.2 Pensiones de jubilación:
A) Requisitos comunes a las distintas modalidades de pensión de jubilación:
a) Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta en aquellos supuestos en los que sea exigible según la normativa de aplicación.
b) Que la fecha del hecho causante es la correcta y que en dicha fecha se alcanza la edad exigida en cada uno de los supuestos de jubilación previstos en la normativa.
c) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.
B) Requisitos específicos para determinados tipos de pensión de jubilación.
1.2.B.1 Jubilación anticipada en régimen de derecho transitorio.
Que se acredita la condición de mutualista o de cotizante en las fechas establecidas en las normas que regulan dicha modalidad de jubilación.
1.2.B.2 Jubilación anticipada a partir de los sesenta y un años:
a) Que se acredita la inscripción como demandante de empleo durante el plazo legalmente establecido, salvo en los supuestos en los que este requisito no sea exigible.
b) Que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador, salvo en los supuestos en los que este requisito no sea exigible.
1.2.B.3 Jubilación parcial.
1.2.B.3.1 Jubilación parcial de trabajadores con 65 años de edad.
Que se acredita que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
1.2.B.3.2 Jubilación parcial de trabajadores menores de 65 años:
a) Que la empresa concierta simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
b) Que se acredita el período de antigüedad en la empresa exigido por la normativa de aplicación.
c) Que se acredita que el solicitante procede de un trabajo a tiempo completo y que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
1.2.B.3.3 Jubilación parcial sujeta al régimen establecido en el apartado 5 de la Disposición transitoria decimoséptima del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo y los comunes a las distintas modalidades de pensión de jubilación.
1.2.B.4 Jubilación total procedente de una parcial:
a) Que se acredita la extinción de la relación laboral a tiempo parcial.
b) En los supuestos de jubilación anticipada, que se acreditan los extremos establecidos en este Acuerdo para la modalidad de la que se trate.
1.2.B.5 Jubilación especial a los sesenta y cuatro años:
a) Que se aporta el contrato del sustituto y que se ajusta a alguna de las modalidades de contratación permitidas por la normativa.
b) Que se acredita la inscripción como demandante de empleo del trabajador sustituto.
c) Que existe simultaneidad entre la vigencia del contrato de trabajo del sustituto y el cese del que se jubila.
1.2.B.6 Jubilación flexible:
a) Que se acredita que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
b) Que la cuantía de la pensión de la jubilación ordinaria se minora en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
1.3 Pensiones de muerte y supervivencia.
A) Requisitos comunes a estas pensiones:
a) Que el causante acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación, o que tenía la condición de pensionista de incapacidad permanente o jubilación, en su modalidad contributiva, o había percibido la indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total o había cesado en el trabajo teniendo derecho a pensión de jubilación falleciendo sin solicitarla.
b) Que se aporta certificado de defunción del causante o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 172.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) Que se acredita el vínculo matrimonial, la relación de parentesco exigida en cada caso o la existencia de una pareja de hecho en los términos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación.
B) Requisitos específicos para cada tipo de pensión.
1.3.B.1 Pensiones de viudedad.
1.3.B.1.1 Pensión de viudedad solicitada por el cónyuge en el supuesto de fallecimiento del causante por enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio.
Que existen hijos comunes, o que el matrimonio se ha celebrado con la antelación al fallecimiento establecida en la normativa, o bien se acredita el período de convivencia en los términos y condiciones exigidos por la normativa de aplicación.
1.3.B.1.2 Pensión de viudedad solicitada por el cónyuge en los supuestos de separación o por el ex-cónyuge en los supuestos de divorcio o nulidad matrimonial:
a) Que no se hubiese contraído nuevas nupcias o se hubiera constituido una pareja de hecho en los términos del artículo 174.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Que en el momento del fallecimiento se es acreedor de la pensión compensatoria establecida en la legislación civil para los supuestos de separación o divorcio y que ésta se ve extinguida, o que se haya reconocido la indemnización establecida para los supuestos de nulidad matrimonial.
c) En el supuesto especial de fallecimiento por enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio, además deberá verificarse el requisito contenido en el apartado 1.3.B.1.1 anterior.
1.3.B.1.3 Pensión de viudedad solicitada por la pareja de hecho:
a) Que se acredita la constitución de una pareja de hecho en los términos establecidos, a los efectos de esta prestación, en el artículo 174.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Que los ingresos del solicitante no superen el límite establecido en la normativa.
1.3.B.1.4 Prestación temporal de viudedad: Que el solicitante no cumple los requisitos establecidos para acceder a la pensión de viudedad en los supuestos de fallecimiento derivado de enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio.
1.3.B.2 Pensiones de orfandad: Que en la fecha del fallecimiento del causante el beneficiario se halla dentro del límite de edad exigido o se acredita la incapacidad para el trabajo en el grado correspondiente.
1.3.B.3 Pensiones en favor de familiares:
1.3.B.3.1 Con carácter general, en todos los supuestos se comprobará:
a) Que se acredita la convivencia con el causante y a sus expensas durante el período de tiempo exigido por la normativa de aplicación.
b) Que el beneficiario carece de medios de subsistencia.
1.3.B.3.2 Según el solicitante de que se trate, se comprobarán los siguientes extremos:
a) Nietos y hermanos: Que tienen la edad o la reducción de su capacidad de trabajo en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
Que son huérfanos en el grado exigido por la normativa de aplicación.
b) Madre y abuelas: Que se acredita el estado civil previsto en la normativa y, en el supuesto de mujeres casadas, la edad o la incapacidad para el trabajo de su marido en el grado exigido por la normativa de aplicación.
c) Padre y abuelos: Que alcanzan la edad reglamentaria o se hallan incapacitados para el trabajo en el grado exigido por la normativa de aplicación.
d) Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente en su modalidad contributiva: Que se acreditan la edad y el estado civil exigidos por la normativa de aplicación.
2. Expedientes de reconocimiento inicial de subsidios o asignaciones mensuales.
2.1 Incapacidad temporal pago directo:
a) Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta.
b) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.
c) Que la contingencia está asegurada con la Entidad gestora correspondiente.
d) Que se aporta parte médico de baja. En los casos procedentes de pago delegado, que se aporta el parte de confirmación siguiente al último abonado por la empresa.
e) En los supuestos en que resulte exigible, que el trabajador se encuentra prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en la que se ha iniciado la enfermedad común o se ha producido el accidente no laboral.
2.2 Prestación por maternidad:
A) Requisitos comunes para todas las modalidades de maternidad:
a) Que el beneficiario figura afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta.
b) Que el beneficiario reúne el período mínimo de cotización exigido en la normativa de aplicación.
c) A efectos del subsidio especial, que se acredita el nacimiento de dos o más hijos, o la adopción o el acogimiento de más de un menor de forma simultánea.
B) Requisitos específicos para cada modalidad de maternidad.
2.2.B.1 Maternidad en el supuesto de parto:
a) Que se acredita el inicio del período de descanso como consecuencia de nacimiento de hijo mediante el informe de maternidad cumplimentado en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
b) En los supuestos en los que el beneficiario sea el otro progenitor, que se acredita su derecho aportando el libro de familia o certificado de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil y, según proceda, el documento de opción ejercida por la madre, el documento en el que conste que la madre no tiene derecho a la suspensión de su actividad profesional, o el certificado de defunción en caso de fallecimiento de la misma.
2.2.B.2 Maternidad en los supuestos de adopción o acogimiento:
a) Que se acredita el inicio del período de descanso como consecuencia de adopción de hijo o acogimiento de un menor, mediante el certificado de empresa y el documento por el que se acredite la filiación o se constituya oficialmente la adopción o el acogimiento.
b) Que la edad del hijo adoptado o menor acogido se encuentra dentro de los límites establecidos por la normativa de aplicación.
c) En el supuesto de acogimiento simple, que se acredita que su duración se ajusta a la establecida en la normativa vigente.
2.3 Prestación por paternidad:
a) Requisitos comunes para todas las modalidades de paternidad.
a) Que el beneficiario está afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
b) Que el beneficiario reúne el período mínimo de cotización exigido en la normativa de aplicación.
b) Requisitos específicos para cada modalidad de paternidad.
2.3.B.1 Paternidad en el supuesto de parto:
a) Que se acredita el inicio del período de descanso como consecuencia de nacimiento de hijo, mediante el certificado de empresa correspondiente.
b) Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o el certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
c) Que el beneficiario es el otro progenitor.
2.3.B.2 Paternidad en los supuestos de adopción o acogimiento:
a) Que se acredita el inicio del período de descanso como consecuencia de adopción de hijo o acogimiento de un menor, mediante el certificado de empresa y el documento por el que se acredite la filiación o se constituya oficialmente la adopción o el acogimiento.
b) Que la edad del hijo adoptado o menor acogido se encuentra dentro de los límites establecidos por la normativa de aplicación.
c) En el supuesto de acogimiento simple, que se acredita que su duración se ajusta a la establecida en la normativa vigente.
d) En los casos en los que el período de descanso por maternidad se disfrute íntegramente por uno de los progenitores, se comprobará que la prestación por paternidad se percibe por el otro.
2.4 Prestación por riesgo durante el embarazo:
a) Que la causante está afiliada y en alta.
b) Que la contingencia está asegurada con la entidad gestora correspondiente.
c) Que se aporta certificado de los servicios médicos de la Entidad gestora en el que se declare que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
d) Que se acredita la suspensión de la actividad mediante declaración empresarial o documento equivalente en el caso de trabajadoras por cuenta propia.
2.5 Prestación por riesgo durante la lactancia natural:
a) Que la causante está afiliada y en alta.
b) Que la contingencia está asegurada con la entidad gestora correspondiente.
c) Que se aporta certificado de los servicios médicos de la Entidad gestora en el que se declare que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del lactante.
d) Que se acredita la suspensión de la actividad mediante declaración empresarial o documento equivalente en el caso de trabajadoras por cuenta propia.
e) Que se acredita que el hijo es menor de 9 meses.
2.6 Subsidio temporal en favor de familiares:
a) Que se acredita el parentesco exigido por la normativa mediante los documentos administrativos o judiciales que en cada caso correspondan.
b) Que el causante acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación, o que tenía la condición de pensionista de incapacidad permanente o jubilación, en su modalidad contributiva, o había percibido la indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total o había cesado en el trabajo teniendo derecho a pensión de jubilación falleciendo sin solicitarla.
c) Que se aporta certificado de defunción del causante o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 172.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
d) Que se acreditan la edad y el estado civil exigidos por la normativa de aplicación.
e) Que se acredita la convivencia con el causante, y a sus expensas, durante el tiempo exigido por la normativa de aplicación.
f) Que se acredita que el beneficiario carece de medios de subsistencia.
2.7 Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo:
a) Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y del causante, salvo que la normativa internacional permita la residencia del causante en otro Estado.
b) Que se justifica la filiación mediante el libro de familia, certificado de inscripción del nacimiento, resolución judicial de adopción o resolución administrativa o judicial de acogimiento, según el supuesto de que se trate, o, si el solicitante es extranjero, mediante el documento o documentos correspondientes.
c) Que el causante no supera la edad exigida por la normativa o que acredita un grado de discapacidad igual o superior al porcentaje establecido en la normativa de aplicación.
d) En los supuestos en los que resulte exigible, que se acredita la convivencia y la dependencia económica del hijo o menor acogido con respecto al progenitor.
e) Que no se supera el límite de ingresos anuales para tener derecho a la prestación, en su caso.
3. Expedientes de reconocimiento de prestaciones de pago único.
3.1 Auxilio por defunción. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.
3.2 Indemnización especial a tanto alzado, derivada de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
a) Que se aporta certificado de defunción del causante o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 172.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Que se acredita que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
c) Que se acredita el vínculo matrimonial, la relación de parentesco exigida o la existencia de una pareja de hecho en los términos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación.
d) Que se acredita que la Entidad gestora correspondiente es la responsable del abono de la indemnización.
3.3 Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes: Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, con indicación del epígrafe del baremo donde están recogidas las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y la contingencia causante de la misma.
3.4 Indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total:
a) Que se acredita la condición de pensionista de incapacidad permanente total.
b) Que el pensionista es menor de sesenta años.
c) Que la petición se formula por el beneficiario dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que le reconociera el derecho a la pensión, o, si fuese menor de 21 años de edad en dicha fecha, dentro de los tres años siguientes al día en que cumpla tal edad.
3.5 Indemnización por incapacidad permanente parcial:
a) Que el causante figura afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
b) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.
c) Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, con determinación del grado de incapacidad y contingencia causante de la misma.
3.6 Prestación por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos para hechos causantes anteriores al 16 de noviembre de 2007:
a) Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y que el nacimiento o la adopción se han producido en el mismo.
b) Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o documento por el que se constituya oficialmente la adopción. En caso de que el causante sea huérfano de padre y madre o esté abandonado, la persona que legalmente haya de hacerse cargo, siempre que tenga previamente a su cargo dos o más hijos, acreditará su condición de beneficiario mediante documento judicial o administrativo por el que se le encomienda la guarda.
c) Que se acredita que el causante de la prestación es el tercer o sucesivo hijo.
d) Que no se supera el límite de ingresos anuales establecido en la normativa vigente.
3.7 Prestación por parto o adopción múltiples:
a) Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y que el nacimiento o la adopción se han producido en el mismo.
b) Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o documento por el que se constituya oficialmente la adopción. En el caso de que los sujetos causantes sean huérfanos de padre y madre o estén abandonados, la persona que legalmente haya de hacerse cargo de los hijos acreditará su condición de beneficiario mediante documento judicial o administrativo por el que se le encomiende la guarda.
c) Que se acredita el nacimiento o adopción de dos o más hijos de forma simultánea.
3.8 Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas:
a) Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y que el nacimiento o la adopción se han producido en el mismo.
b) Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o documento por el que se constituya oficialmente la adopción.
c) Que se acredita la condición de familia numerosa, monoparental o la discapacidad de la madre en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
d) Que no se supera el límite de ingresos anuales establecido en la normativa vigente.
4. Expedientes de reconocimiento de prestaciones asistenciales derivadas del trabajo en el mar.
4.1 Pérdida de equipaje individual a consecuencia de naufragio o accidente en el mar:
a) Que el trabajador figuraba en alta o situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
b) Que el trabajador acredita estar embarcado y figura en el rol de la embarcación en el momento del naufragio o accidente.
c) Que se acredita que el accidente o naufragio ha sido declarado por la autoridad competente.
4.2 Fallecimiento a bordo o desaparición:
a) Que el trabajador figuraba en alta o situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
b) Que se acredita la condición de cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, que conviva, en su caso, con el causante y a su cargo, o la condición de quien, sin ser cónyuge, mantenga análoga relación de afectividad con el causante y conviva con él y a su cargo, siempre que se acredite un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.
c) Que se acredita que el fallecimiento se ha producido a bordo de la embarcación o como consecuencia inmediata del accidente o enfermedad que motivó la evacuación.
d) Que existe declaración oficial de fallecimiento o desaparición, en su caso, formulada por la autoridad competente.
4.3 Traslado de cadáveres:
a) Que el trabajador figuraba en alta o situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
b) Que se acredita que se ha realizado el traslado del cadáver del tripulante a su lugar de residencia.
c) Que se acredita que los gastos de traslado han sido por cuenta del solicitante.
5. Expedientes de reconocimiento de prestaciones por desempleo.
5.1 Prestación por desempleo:
a) Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta.
b) Que se acredita la situación legal de desempleo.
c) Que se acredita el período mínimo de cotización exigible.
5.2 Subsidio por desempleo:
a) Que se mantiene la situación de demanda de empleo durante un mes sin rechazar oferta de trabajo, en los casos en que dicho requisito sea exigido por la normativa vigente.
b) Que se acreditan la carencia de rentas y las cargas familiares, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
c) Que se acredita la situación que da lugar al subsidio de desempleo.
5.3 Reanudación de prestaciones y subsidios por desempleo:
a) Que se acredita la desaparición de la causa de suspensión.
b) Que se mantiene la situación que supuso el reconocimiento de la prestación o subsidio suspendidos.
5.4 Expedientes de reconocimiento de ayudas establecidas mediante el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo:
a) Que se acredita la edad exigida por la normativa de aplicación.
b) Que no se tiene derecho a la prestación o el subsidio por desempleo, o a la renta agraria.
c) Que no se supera el límite de ingresos establecido en la normativa de aplicación.
d) En su caso, que se acreditan los extremos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1369/2006.
6. Otros supuestos.
6.1 Prestaciones devengadas y no percibidas: Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.
6.2 Formalización de la colaboración obligatoria y voluntaria por incapacidad temporal. Prestaciones de incapacidad temporal derivada de colaboración obligatoria y voluntaria.
Que se aporta certificación expedida por el órgano competente en materia de gestión contable acreditando el importe de la deducción mensual practicada por las empresas en los boletines de cotización.
6.3 Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Que existe comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando el ingreso del recargo por parte de la empresa responsable o, en su caso, la concesión del aplazamiento de la deuda.
6.4 Reintegros a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de los gastos derivados de las prestaciones por accidentes de trabajo, anticipadas por éstas, cuando la empresa responsable del pago es insolvente.
Que se aporta resolución administrativa o judicial declarando la insolvencia de la empresa responsable.
6.5 Ayudas previas a la jubilación ordinaria:
a) Que se aporta resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se acredita el ingreso de las aportaciones establecidas en el expediente de ayudas previas a la jubilación ordinaria.
b) Que el solicitante de la ayuda previa a la jubilación ordinaria se encuentra incluido en el expediente aprobado por la Dirección General de Trabajo o, en su caso, por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
7. Nóminas de prestaciones económicas.
7.1 Nóminas de pago periódico de pensiones:
a) Que se acompaña resumen numérico mensual de movimientos, por cada régimen y prestación, con la siguiente información.
Importe íntegro del mes anterior.
Importe íntegro de las altas del mes a que se refiera la nómina.
Importe íntegro de las bajas de dicho mes.
Importe íntegro de los traslados de otras provincias.
Importe íntegro de los traslados a otras provincias.
Importe íntegro de otras variaciones en aumento y en disminución respecto de la nómina del mes anterior.
Importe íntegro de la nómina del mes actual.
b) Que se aporta por cada régimen y prestación relación nominal de las altas, bajas, traslados y variaciones con indicación del número de expediente y causa de las mismas.
7.2 Resto de nóminas correspondientes a expedientes de prestaciones económicas. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.
8.
I. Requisitos comunes:
a) En los supuestos en los que sea exigible que el interesado se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, se comprobará que se acredita este requisito.
b) Asimismo, con carácter general, deberá acreditarse que la prestación que se pretende reconocer se encuentra incluida en la acción protectora del colectivo de que se trate.
II. Requisitos específicos para cada tipo de expediente:
1. Expedientes de reconocimiento inicial de pensiones.
1.1 Pensiones de incapacidad permanente:
a) Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta en aquellos supuestos en los que sea exigible según la normativa de aplicación.
b) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa.
c) Que la fecha del hecho causante es la correcta.
d) Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, con determinación del grado de incapacidad y contingencia causante de la misma.
e) En el supuesto de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, que el beneficiario, en la fecha del hecho causante, no tiene la edad ordinaria de jubilación, salvo que no reúna los requisitos para acceder a esta pensión.
1.2 Pensiones de jubilación:
A) Requisitos comunes a las distintas modalidades de pensión de jubilación:
a) Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta en aquellos supuestos en los que sea exigible según la normativa de aplicación.
b) Que la fecha del hecho causante es la correcta y que en dicha fecha se alcanza la edad exigida en cada uno de los supuestos de jubilación previstos en la normativa.
c) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.
B) Requisitos específicos para determinados tipos de pensión de jubilación.
1.2.B.1 Jubilación anticipada en régimen de derecho transitorio.
Que se acredita la condición de mutualista o de cotizante en las fechas establecidas en las normas que regulan dicha modalidad de jubilación.
1.2.B.2 Jubilación anticipada a partir de los sesenta y un años:
a) Que se acredita la inscripción como demandante de empleo durante el plazo legalmente establecido, salvo en los supuestos en los que este requisito no sea exigible.
b) Que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador, salvo en los supuestos en los que este requisito no sea exigible.
1.2.B.3 Jubilación parcial.
1.2.B.3.1 Jubilación parcial de trabajadores con 65 años de edad.
Que se acredita que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
1.2.B.3.2 Jubilación parcial de trabajadores menores de 65 años:
a) Que la empresa concierta simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
b) Que se acredita el período de antigüedad en la empresa exigido por la normativa de aplicación.
c) Que se acredita que el solicitante procede de un trabajo a tiempo completo y que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
1.2.B.4 Jubilación total procedente de una parcial:
En los supuestos de jubilación anticipada, que se acreditan los extremos establecidos en este Acuerdo para la modalidad de la que se trate.
1.2.B.5 Jubilación especial a los sesenta y cuatro años:
a) Que se aporta el contrato del sustituto y que se ajusta a alguna de las modalidades de contratación permitidas por la normativa.
b) Que se acredita la inscripción como demandante de empleo del trabajador sustituto.
c) Que existe simultaneidad entre la vigencia del contrato de trabajo del sustituto y el cese del que se jubila.
1.2.B.6 Jubilación flexible:
a) Que se acredita que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
b) Que la cuantía de la pensión de la jubilación ordinaria se minora en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
1.3 Pensiones de muerte y supervivencia.
A) Requisitos comunes a estas pensiones:
a) Que el causante acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación, o que tenía la condición de pensionista de incapacidad permanente o jubilación, en su modalidad contributiva, o había percibido la indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total o había cesado en el trabajo teniendo derecho a pensión de jubilación falleciendo sin solicitarla.
b) Que se aporta certificado de defunción del causante o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 172.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) Que se acredita el vínculo matrimonial, la relación de parentesco exigida en cada caso o la existencia de una pareja de hecho en los términos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación.
B) Requisitos específicos para cada tipo de pensión.
1.3.B.1 Pensiones de viudedad.
1.3.B.1.1 Pensión de viudedad solicitada por el cónyuge en el supuesto de fallecimiento del causante por enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio.
Que existen hijos comunes, o que el matrimonio se ha celebrado con la antelación al fallecimiento establecida en la normativa, o bien se acredita el período de convivencia en los términos y condiciones exigidos por la normativa de aplicación.
1.3.B.1.2 Pensión de viudedad solicitada por el cónyuge en los supuestos de separación o por el ex-cónyuge en los supuestos de divorcio o nulidad matrimonial:
a) Que no se hubiese contraído nuevas nupcias o se hubiera constituido una pareja de hecho en los términos del artículo 174.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Que en el momento del fallecimiento se es acreedor de la pensión compensatoria establecida en la legislación civil para los supuestos de separación o divorcio y que ésta se ve extinguida, o que se haya reconocido la indemnización establecida para los supuestos de nulidad matrimonial. La condición de ser acreedor de la pensión compensatoria no se exigirá en los supuestos en los que se acredite la condición de víctima de violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni en los supuestos contemplados en la disposición transitoria decimoctava del mismo texto legal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposición.
c) En el supuesto especial de fallecimiento por enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio, además deberá verificarse el requisito contenido en el apartado 1.3.B.1.1 anterior.
1.3.B.1.3 Pensión de viudedad solicitada por la pareja de hecho:
a) Que se acredita la constitución de una pareja de hecho en los términos establecidos, a los efectos de esta prestación, en el artículo 174.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Que los ingresos del solicitante no superen el límite establecido en la normativa.
1.3.B.1.4 Prestación temporal de viudedad: Que el solicitante no cumple los requisitos establecidos para acceder a la pensión de viudedad en los supuestos de fallecimiento derivado de enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio.
1.3.B.2 Pensiones de orfandad: Que en la fecha del fallecimiento del causante el beneficiario se halla dentro del límite de edad exigido o se acredita la incapacidad para el trabajo en el grado correspondiente.
1.3.B.3 Pensiones en favor de familiares:
1.3.B.3.1 Con carácter general, en todos los supuestos se comprobará:
a) Que se acredita la convivencia con el causante y a sus expensas durante el período de tiempo exigido por la normativa de aplicación.
b) Que el beneficiario carece de medios de subsistencia.
1.3.B.3.2 Según el solicitante de que se trate, se comprobarán los siguientes extremos:
a) Nietos y hermanos: Que tienen la edad o la reducción de su capacidad de trabajo en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
Que son huérfanos en el grado exigido por la normativa de aplicación.
b) Madre y abuelas: Que se acredita el estado civil previsto en la normativa y, en el supuesto de mujeres casadas, la edad o la incapacidad para el trabajo de su marido en el grado exigido por la normativa de aplicación.
c) Padre y abuelos: Que alcanzan la edad reglamentaria o se hallan incapacitados para el trabajo en el grado exigido por la normativa de aplicación.
d) Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente en su modalidad contributiva:
Que se acreditan la edad y el estado civil exigidos por la normativa de aplicación.
2. Expedientes de reconocimiento inicial de subsidios o asignaciones mensuales.
2.1 Incapacidad temporal pago directo:
a) Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta.
b) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.
c) Que la contingencia está asegurada con la Entidad gestora correspondiente.
d) Que se aporta parte médico de baja. En los casos procedentes de pago delegado, que se aporta el parte de confirmación siguiente al último abonado por la empresa en los supuestos en que sea exigible, según la normativa de aplicación, o que existe la resolución correspondiente en aquellos casos en que proceda.
e) En los supuestos en que resulte exigible, que el trabajador se encuentra prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en la que se ha iniciado la enfermedad común o se ha producido el accidente no laboral.
2.2 Prestación por maternidad:
A) Requisitos comunes para todas las modalidades de maternidad:
a) Que el beneficiario figura afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta.
b) Que el beneficiario reúne el período mínimo de cotización exigido en la normativa de aplicación.
c) A efectos del subsidio especial, que se acredita el nacimiento de dos o más hijos, o la adopción o el acogimiento de más de un menor de forma simultánea.
B) Requisitos específicos para cada modalidad de maternidad.
2.2.B.1 Maternidad en el supuesto de parto:
a) Que se acredita el inicio del período de descanso mediante la documentación que sea procedente.
b) En los supuestos en los que el beneficiario sea el otro progenitor, que se acredita su derecho aportando el libro de familia o certificado de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil y, según proceda, el documento de opción ejercida por la madre, el documento en el que conste que la madre no tiene derecho a la suspensión de su actividad profesional, o el certificado de defunción en caso de fallecimiento de la misma.
2.2.B.2 Maternidad en los supuestos de adopción o acogimiento:
a) Que se acredita el inicio del período de descanso como consecuencia de adopción de hijo o acogimiento de un menor, mediante el certificado de empresa y el documento por el que se acredite la filiación o se constituya oficialmente la adopción o el acogimiento.
b) Que la edad del hijo adoptado o menor acogido se encuentra dentro de los límites establecidos por la normativa de aplicación.
c) En el supuesto de acogimiento simple, que se acredita que su duración se ajusta a la establecida en la normativa vigente.
2.3 Prestación por paternidad:
A) Requisitos comunes para todas las modalidades de paternidad.
a) Que el beneficiario está afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
b) Que el beneficiario reúne el período mínimo de cotización exigido en la normativa de aplicación.
B) Requisitos específicos para cada modalidad de paternidad.
2.3.B.1 Paternidad en el supuesto de parto:
a) Que se acredita el inicio del período de descanso como consecuencia de nacimiento de hijo, mediante el certificado de empresa correspondiente.
b) Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o el certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
c) Que el beneficiario es el otro progenitor.
2.3.B.2 Paternidad en los supuestos de adopción o acogimiento:
a) Que se acredita el inicio del período de descanso como consecuencia de adopción de hijo o acogimiento de un menor, mediante el certificado de empresa y el documento por el que se acredite la filiación o se constituya oficialmente la adopción o el acogimiento.
b) Que la edad del hijo adoptado o menor acogido se encuentra dentro de los límites establecidos por la normativa de aplicación.
c) En el supuesto de acogimiento simple, que se acredita que su duración se ajusta a la establecida en la normativa vigente.
d) En los casos en los que el período de descanso por maternidad se disfrute íntegramente por uno de los progenitores, se comprobará que la prestación por paternidad se percibe por el otro.
2.4 Prestación por riesgo durante el embarazo:
a) Que la causante está afiliada y en alta.
b) Que la contingencia está asegurada con la entidad gestora correspondiente.
c) Que se aporta certificado de los servicios médicos de la Entidad gestora en el que se declare que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
d) Que se acredita la suspensión de la actividad mediante declaración empresarial o documento equivalente en el caso de trabajadoras por cuenta propia.
2.5 Prestación por riesgo durante la lactancia natural:
a) Que la causante está afiliada y en alta.
b) Que la contingencia está asegurada con la entidad gestora correspondiente.
c) Que se aporta certificado de los servicios médicos de la Entidad gestora en el que se declare que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del lactante.
d) Que se acredita la suspensión de la actividad mediante declaración empresarial o documento equivalente en el caso de trabajadoras por cuenta propia.
e) Que se acredita que el hijo es menor de 9 meses.
2.6 Subsidio temporal en favor de familiares:
a) Que se acredita el parentesco exigido por la normativa mediante los documentos administrativos o judiciales que en cada caso correspondan.
b) Que el causante acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación, o que tenía la condición de pensionista de incapacidad permanente o jubilación, en su modalidad contributiva, o había percibido la indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total o había cesado en el trabajo teniendo derecho a pensión de jubilación falleciendo sin solicitarla.
c) Que se aporta certificado de defunción del causante o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 172.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
d) Que se acreditan la edad y el estado civil exigidos por la normativa de aplicación.
e) Que se acredita la convivencia con el causante, y a sus expensas, durante el tiempo exigido por la normativa de aplicación.
f) Que se acredita que el beneficiario carece de medios de subsistencia.
2.7 Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo:
a) Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y del causante, salvo que la normativa internacional permita la residencia del causante en otro Estado.
b) Que se justifica la filiación mediante el libro de familia, certificado de inscripción del nacimiento, resolución judicial de adopción o resolución administrativa o judicial de acogimiento, según el supuesto de que se trate, o, si el solicitante es extranjero, mediante el documento o documentos correspondientes.
c) Que el causante no supera la edad exigida por la normativa o que acredita un grado de discapacidad igual o superior al porcentaje establecido en la normativa de aplicación.
d) En los supuestos en los que resulte exigible, que se acredita la convivencia y la dependencia económica del hijo o menor acogido con respecto al progenitor.
e) Que no se supera el límite de ingresos anuales para tener derecho a la prestación, en su caso.
2.8 Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave:
a) Cuando existan dos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, acreditar que ambos trabajan.
b) Que el beneficiario figura afiliado y en alta y que reúne el periodo mínimo de cotización exigido en la normativa de aplicación.
c) Que se acredita que el menor se encuentra afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, conforme se establece en la normativa de aplicación.
d) Que se acredita el ingreso hospitalario de larga duración del menor y la necesidad de tratamiento continuado de la enfermedad mediante informe emitido por el Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
e) Que se acredita que la contingencia está asegurada con la Entidad gestora correspondiente.
f) Que el beneficiario acredita una reducción de jornada acorde con la exigida en la normativa de aplicación.
3. Expedientes de reconocimiento de prestaciones de pago único.
3.1 Auxilio por defunción. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.
3.2 Indemnización especial a tanto alzado, derivada de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
a) Que se aporta certificado de defunción del causante o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 172.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Que se acredita que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
c) Que se acredita el vínculo matrimonial, la relación de parentesco exigida o la existencia de una pareja de hecho en los términos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación.
d) Que se acredita que la Entidad gestora correspondiente es la responsable del abono de la indemnización.
3.3 Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes: Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, con indicación del epígrafe del baremo donde están recogidas las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y la contingencia causante de la misma.
3.4 Indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total:
a) Que se acredita la condición de pensionista de incapacidad permanente total.
b) Que el pensionista es menor de sesenta años.
c) Que la petición se formula por el beneficiario dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que le reconociera el derecho a la pensión, o, si fuese menor de 21 años de edad en dicha fecha, dentro de los tres años siguientes al día en que cumpla tal edad.
3.5 Indemnización por incapacidad permanente parcial:
a) Que el causante figura afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
b) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.
c) Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, con determinación del grado de incapacidad y contingencia causante de la misma.
3.6 Prestación por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos para hechos causantes anteriores al 16 de noviembre de 2007:
a) Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y que el nacimiento o la adopción se han producido en el mismo.
b) Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o documento por el que se constituya oficialmente la adopción. En caso de que el causante sea huérfano de padre y madre o esté abandonado, la persona que legalmente haya de hacerse cargo, siempre que tenga previamente a su cargo dos o más hijos, acreditará su condición de beneficiario mediante documento judicial o administrativo por el que se le encomienda la guarda.
c) Que se acredita que el causante de la prestación es el tercer o sucesivo hijo.
d) Que no se supera el límite de ingresos anuales establecido en la normativa vigente.
3.7 Prestación por parto o adopción múltiples:
a) Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y que el nacimiento o la adopción se han producido en el mismo.
b) Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o documento por el que se constituya oficialmente la adopción. En el caso de que los sujetos causantes sean huérfanos de padre y madre o estén abandonados, la persona que legalmente haya de hacerse cargo de los hijos acreditará su condición de beneficiario mediante documento judicial o administrativo por el que se le encomiende la guarda.
c) Que se acredita el nacimiento o adopción de dos o más hijos de forma simultánea.
3.8 Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas:
a) Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y que el nacimiento o la adopción se han producido en el mismo.
b) Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o documento por el que se constituya oficialmente la adopción.
c) Que se acredita la condición de familia numerosa, monoparental o la discapacidad de la madre en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
d) Que no se supera el límite de ingresos anuales establecido en la normativa vigente.
4. Expedientes de reconocimiento de prestaciones asistenciales derivadas del trabajo en el mar.
4.1 Pérdida de equipaje individual a consecuencia de naufragio o accidente en el mar:
a) Que el trabajador figuraba en alta o situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
b) Que el trabajador acredita estar embarcado y figura en el rol de la embarcación en el momento del naufragio o accidente.
c) Que se acredita que el accidente o naufragio ha sido declarado por la autoridad competente.
4.2 Fallecimiento a bordo o desaparición:
a) Que el trabajador figuraba en alta o situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
b) Que se acredita la condición de cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, que conviva, en su caso, con el causante y a su cargo, o la condición de quien, sin ser cónyuge, mantenga análoga relación de afectividad con el causante y conviva con él y a su cargo, siempre que se acredite un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.
c) Que se acredita que el fallecimiento se ha producido a bordo de la embarcación o como consecuencia inmediata del accidente o enfermedad que motivó la evacuación.
d) Que existe declaración oficial de fallecimiento o desaparición, en su caso, formulada por la autoridad competente.
4.3 Traslado de cadáveres:
a) Que el trabajador figuraba en alta o situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
b) Que se acredita que se ha realizado el traslado del cadáver del tripulante a su lugar de residencia.
c) Que se acredita que los gastos de traslado han sido por cuenta del solicitante.
5. Otros supuestos.
5.1 Prestaciones devengadas y no percibidas: Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.
5.2 Formalización de la colaboración obligatoria y voluntaria por incapacidad temporal. Prestaciones de incapacidad temporal derivada de colaboración obligatoria y voluntaria.
Que se aporta certificación expedida por el órgano competente en materia de gestión contable acreditando el importe de la deducción mensual practicada por las empresas en los boletines de cotización.
5.3 Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Que existe comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando el ingreso del recargo por parte de la empresa responsable o, en su caso, la concesión del aplazamiento de la deuda.
5.4 Reintegros a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de los gastos derivados de las prestaciones por accidentes de trabajo, anticipadas por éstas, cuando la empresa responsable del pago es insolvente.
Que se aporta resolución administrativa o judicial declarando la insolvencia de la empresa responsable.
5.5 Ayudas previas a la jubilación ordinaria:
a) Que se aporta resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se acredita el ingreso de las aportaciones establecidas en el expediente de ayudas previas a la jubilación ordinaria.
b) Que el solicitante de la ayuda previa a la jubilación ordinaria se encuentra incluido en el expediente aprobado por la Dirección General de Trabajo o, en su caso, por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
6. Nóminas de prestaciones económicas.
6.1 Nóminas de pago periódico de pensiones:
a) Que se acompaña resumen numérico mensual de movimientos, por cada régimen y prestación, con la siguiente información.
Importe íntegro del mes anterior.
Importe íntegro de las altas del mes a que se refiera la nómina.
Importe íntegro de las bajas de dicho mes.
Importe íntegro de los traslados de otras provincias.
Importe íntegro de los traslados a otras provincias.
Importe íntegro de otras variaciones en aumento y en disminución respecto de la nómina del mes anterior.
Importe íntegro de la nómina del mes actual.
b) Que se aporta por cada régimen y prestación relación nominal de las altas, bajas, traslados y variaciones con indicación del número de expediente y causa de las mismas.
6.2 Resto de nóminas correspondientes a expedientes de prestaciones económicas. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.
7. El resto de las obligaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.
Redacciones de este artículo
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| 2 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-22666 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-7054 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-10414 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2019 | BOE-A-2019-16786 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2011 | BOE-A-2011-11643 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


