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Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Undécimo.

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Undécimo.
En los expedientes de contratos de servicios, con excepción de los adjudicados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación y de los servicios a que se refiere el apartado decimocuarto del presente acuerdo, Acuerdo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo Acuerdo serán los siguientes:
1. En general.
1.1 Expediente inicial:
A) Aprobación del gasto:
a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.
b) Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.
c) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
d) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.
f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.
g) Que la
duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
g) h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
h) i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
i) j) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.
k) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la
utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
j) l) En los supuestos del artículo 190.3, apartado b), párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público, que se acompaña el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio. del Patrimonio del Estado.
B) Compromiso del gasto:
B.1 Adjudicación provisional: B.1) Adjudicación:
a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.
b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del Servicio Técnico correspondiente.
c) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario provisional con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.
d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
B.2 Adjudicación Definitiva:
a)
f) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
b) g) Acreditación por el empresario al de que se adjudicó provisionalmente el contrato de licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) B.2) Formalización:
En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de contratación resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos. interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.
1.2 Modificación del contrato:
a) Que En el caso de modificaciones previstas según el artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el pliego anuncio de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo. la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 92 quáter de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado.
1.3 Contratos complementarios de servicios:
Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para los expedientes iniciales. Cuando se proponga la adjudicación al contratista principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158. b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
1.4 Revisión de precios (aprobación del gasto):
Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
1.5 Abonos a cuenta:
a) Que existe certificación del órgano correspondiente valorando el trabajo parcial ejecutado.
b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Cuando el abono a cuenta incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
d) En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
1.6 Prórroga de los contratos:
a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.
c) Que se acompaña informe del servicio jurídico.
1.7 Liquidación:
a) Que se acompaña acta de recepción o certificado en los que se manifieste la conformidad con los trabajos.
b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y2 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
1.8 Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro: Que existe informe del Servicio Jurídico.
1.9 Indemnizaciones a favor del contratista:
a) Que existe informe del Servicio Jurídico.
b) Que existe informe técnico.
c) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
1.10 Resolución del contrato:
a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.
b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
1.11 Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento.
a)
procedimiento: Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
2. Expedientes relativos a la contratación de tecnologías Tecnologías de la información. información:
Se comprobarán los mismos extremos que para los contratos de servicios en general y, además, en la fase de aprobación del gasto, la existencia del informe técnico de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas emitido por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica o, en su caso, por las correspondientes Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, en función de la cuantía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-10994 Leer Qué cambió
7 de julio de 2011 BOE-A-2011-11643 Leer Qué cambió
13 de junio de 2008 Texto original Leer

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