Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Vigésimo noveno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2008 y la del 18 de marzo de 2023.
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Vigésimo noveno.
Las prestaciones por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados se verificarán en el momento de su inclusión en nómina, comprobándose como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) primero.1.f) del presente acuerdo, los siguientes:
1. En la primera nómina ordinaria del año. Respecto de los beneficiarios incluidos en la misma, que existe resolución del órgano competente reconociendo el derecho a la prestación por necesidad.
2. Resto de nóminas ordinarias del año:
a) Comprobación aritmética, que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del período anterior, más la suma algebraica con las variaciones (altas, bajas y modificaciones) incluidas en la nómina del período actual.
b) Comprobación de que las altas en nómina corresponden a resoluciones del órgano competente reconociendo el derecho a la prestación por necesidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7054 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


