LexTotal

Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Vigésimo primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2011 y la del 23 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (943 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Vigésimo primero.
En los expedientes de convenios de colaboración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1. En los expedientes que por su contenido estuviesen incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público u otras normas administrativas especiales, el régimen de fiscalización y los extremos adicionales que, en su caso, deban verificarse, serán los mismos que se apliquen a la categoría de gasto correspondiente.
2. En los expedientes que por su objeto impliquen una subvención o ayuda pública se verificarán los requisitos establecidos en el presente Acuerdo para dichos expedientes.
3. En los restantes expedientes:
3.1 Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas:
3.1.1 Suscripción:
a) Que existe la previa autorización para la suscripción del convenio por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
b) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.
c) Que existe informe del Ministerio o Ministerios afectados.
d) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
e) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
3.1.2 Modificaciones:
a) Que, en su caso, existe la previa autorización de dichas modificaciones por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
b) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto de la modificación.
c) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
d) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
3.1.3 Prórroga:
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto de la prórroga.
b) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
c) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
3.1.4 Reconocimiento de la obligación:
a) En su caso, certificación expedida por el órgano previsto por el convenio de colaboración, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.
b) En su caso, acreditación, en la forma prevista en el artículo 58.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de que los beneficiarios de préstamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3.2 Convenios de colaboración con otras Entidades Públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado:
3.2.1 Suscripción:
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.
b) Que existe, en su caso el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
c) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
3.2.2 Modificaciones:
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto de la modificación.
b) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
c) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
3.2.3 Prórroga:
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto de la prórroga.
b) Que existe, en su caso el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
c) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
3.2.4 Reconocimiento de la obligación:
a) En su caso, certificación expedida por el órgano previsto por el convenio de colaboración, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.
b) En su caso, acreditación, en la forma prevista en el artículo 58.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de que los beneficiarios de préstamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-10415 Leer Qué cambió
7 de julio de 2011 BOE-A-2011-11643 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2010 BOE-A-2010-7132 Leer Qué cambió
13 de junio de 2008 Texto original Leer

← Vigésimo Índice Vigésimo segundo →