Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Vigésimo quinto.
Vigésimo quinto.
En los expedientes para la concesión de ayudas de acción social o la concesión de anticipos al personal, tanto funcionario como laboral, al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos y las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.


