Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Vigésimo séptimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2008 y la del 18 de marzo de 2023.
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Vigésimo séptimo.
En los expedientes para la concesión de anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia a su favor, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.g) primero.1.f) del presente acuerdo, se comprobará que se aporta resolución judicial ordenando la ejecución provisional de la sentencia y disponiendo el abono del anticipo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7054 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


