Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Vigésimo tercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2011 y la del 23 de junio de 2021.
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Vigésimo tercero.
Para los expedientes de transferencias a las Comunidades Autónomas realizados de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes: (Derogado)
a) Que la transferencia propuesta se ajusta al Acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere el artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.
b) En las transferencias que se instrumenten a través de convenios de colaboración se verificarán, además, los extremos previstos en el apartado vigésimo primero.3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 del presente Acuerdo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10415 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2011 | BOE-A-2011-11643 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


