Legislación › Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2008 y la del 6 de marzo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda.
El índice de intensidad de uso residencial del correspondiente decreto autonómico, en el suelo urbano consolidado por la urbanización de las áreas de uso residencial, será de 60 m2 de superficie construida mínima por vivienda, siempre que la totalidad de la edificabilidad permitida por el planeamiento municipal para tal uso, en cada solar, se destine a construir viviendas de protección pública de régimen especial o de precio general. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5020 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


