Legislación › Instrucción de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre funcionamiento y organización de los Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz y su informatización.
ANEXO II
ANEXO II
Relación de asientos en que resulta obligatoria la previa Instrucción/Calificación del encargado del Registro Civil principal
1. Especial consideración del modelo 100. Inscripción principal de nacimiento.
En los supuestos en que no se cumplimente el campo del matrimonio de los padres, se mostrará una ventana emergente con el texto: «Instrucción/Calificación Art. 46 R.R.C. n.º........ fecha ..................».
Debe distinguirse entre los siguientes casos:
1.1 Supuestos de Instrucción del Registro Civil principal, previa consulta, sin necesidad, por lo general, de remisión del acta ni documentos complementarios. Quedan comprendidos los siguientes casos:
1.º Supuesto de madre soltera, con determinación legal de filiación del artículo 47 de la Ley del Registro Civil (por coincidir la declaración y parte facultativo) y sin filiación paterna.
2.º Supuesto de madre soltera, con determinación legal del artículo 47 de la Ley del Registro Civil, y determinación legal de filiación paterna por reconocimiento de progenitor mayor de edad y de nacionalidad española.
1.2 Supuestos en que procede previa Calificación del Encargado del Registro Civil principal, previa remisión, en su caso, del acta y documentos complementarios:
1.º Supuesto de nacimiento en lugar y tiempo no determinados (aunque presumiblemente dentro de plazo). Es preciso tramitar expediente registral por parte del Registro Civil principal, conforme al artículo 169 del Reglamento del Registro Civil.
2.º Supuesto de nacido de madre (soltera o casada) sin intervención de facultativo (cfr. art. 28 L.R.C.)
3.º Supuesto de nacido de madre desconocida.
4.º Supuesto de nacido de madre soltera, con determinación legal del artículo 47 de la Ley del Registro Civil y determinación legal de filiación paterna por reconocimiento de progenitor menor de edad (aprobación judicial).
5.º Supuesto de nacido de madre soltera y reconocimiento de filiación paterna, si ambos o uno de ellos es de nacionalidad extranjera.
6.º Supuesto de reconocimiento paterno en Cataluña, en inscripción fuera de plazo (el Código de Familia catalán requiere aprobación judicial).
7.º Supuesto de nacido de madre casada, que precisa actuaciones de comprobación o complementarias conforme al artículo 28 de la Ley del Registro Civil. Los supuestos son los regulados en los siguientes preceptos del Código civil:
Art. 116: actuaciones dirigidas a la prueba de que no rige la presunción de paternidad marital.
Art. 117: nacido dentro de los 180 días siguientes al matrimonio. Declaración auténtica en contrario por parte del marido.
Art. 118: consentimiento de ambos padres después de la separación de los mismos.
Art. 125: progenitores hermanos consanguíneos.
Art. 126: reconocimiento del nacido después de haber fallecido.
2. Inscripciones en las que la ventana emergente pedirá instrucción.
En los supuestos que se relacionan a continuación el aplicativo Inforeg mostrará en el proceso de inscripción una ventana emergente con el texto: «Instrucción. Art. 46 R.R.C. n.º........ fecha ..................».
Los supuestos a que se refiere este apartado son los que se corresponden con los siguientes modelos de asientos aprobados por la Resolución de 25 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre aprobación de la versión 2.0 del programa INFOREG y nuevos modelos de asientos para los Registros Civiles informatizados:
106. Inscripción de reconocimiento de filiación no matrimonial.
126. Inscripción de la notificación de la filiación materna no matrimonial.
127. Inscripción de la notificación personal del reconocimiento de filiación paterna realizado dentro de plazo.
128. Inscripción de la suspensión de la eficacia de la inscripción de paternidad.
129. Inscripción de la confirmación de la inscripción de la filiación paterna.
130. Inscripción de determinación de filiación no matrimonial en virtud de expediente registral. Artículo 49 de la ley del registro civil.
131. Inscripción de determinación de filiación en virtud de sentencia civil o penal.
132. Inscripción de impugnación de la filiación por resolución judicial.
147. Inscripción de la impugnación-reclamación de la filiación por resolución judicial.
182. Inscripción del convalidación de la inscripción de nacimiento.
101. Inscripción de cambio de nombre y apellidos por simple declaración.
102. Inscripción de cambio de nombre y apellidos en virtud de resolución.
141. Inscripción de la consignación del nombre de padre o madre a efectos identificadores.
142. Inscripción de cambio de nombre de padre o madre a efectos identificadores.
143. Inscripción de la supresión del nombre de padre o madre consignado a efectos consignadores.
144. Nota de constancia de nombre y/o apellidos usados habitualmente.
122. Inscripción de recuperación del ejercicio de la patria potestad.
136. Inscripción de la declaración judicial de fallecimiento.
137. Inscripción de la declaración judicial de ausencia.
138. Inscripción de la resolución que deja sin efecto la declaración de ausencia//fallecimiento.
110. Inscripción de pérdida de la nacionalidad española por expediente registral o sentencia judicial.
103. Inscripción de rectificación de error.
120. Inscripción para suprimir datos o circunstancias de un asiento registral.
151. Inscripción para integrar un asiento registral.
155. Inscripción de la rectificación judicial del sexo del inscrito.
203. Inscripción de rectificación de error.
205. Inscripción de la reconciliación de los cónyuges separados.
206. Inscripción de sentencia separación//divorcio.
220. Inscripción para suprimir datos o circunstancias no permitidas de un asiento registral.
251. Inscripción para integrar un siento registral.
303. Inscripción de rectificación de error.
320. Inscripción para suprimir datos o circunstancias no permitidas.
351. Inscripción para integrar un asiento registral.
3. Inscripciones en las que la ventana emergente pedirá calificación del encargado del registro civil principal.
En los supuestos que se relacionan a continuación el aplicativo INFOREG mostrará en el proceso de inscripción una ventana emergente con el texto: «calificación. Art. 46 R.R.C. n.º........ fecha ..................».
Los supuestos a que se refiere este apartado son los que se corresponden con los siguientes modelos de asientos aprobados por la resolución de 25 de enero de 2005, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre aprobación de la versión 2.0 del programa INFOREG y nuevos modelos de asientos para los registros civiles informatizados:
134. Anotación del acogimiento y de las adopciones simples extranjeras.
150. Inscripción de filiación matrimonial con el consentimiento de ambos padres. Artículo 118 del código civil.
152. Inscripción de adopción por parte de dos personas (matrimonio o pareja de hecho).
153. Inscripción de adopción por parte de una sola persona: padre adoptante, y padre adoptante cónyuge o pareja de hecho de la madre por naturaleza.
156. Inscripción de la destrucción de la presunción de paternidad matrimonial por declaración auténtica del marido.
161. Inscripción de adopción por una sola persona: madre del adoptante, y madre adoptante cónyuge o pareja de hecho del padre por naturaleza.
135. Inscripción de cambio de apellidos del inscrito (mayor de edad) por cambio de los apellidos de un ascendiente.
145. Inscripción de cambio de nombre y apellidos conforme a la ley personal del inscrito.
146. Anotación de que el inscrito (nacional español) consta inscrito en un registro civil extranjero con otro nombre o apellidos.
116. Anotación de la desaparición de hecho.
121. Inscripción de privación//inhabilitación del ejercicio de la patria potestad.
123. Inscripción de la emancipación//habilitación de edad del menor.
124. Inscripción de la incapacitación judicial y de la declaración de prodigalidad.
125. Inscripción de extinción//modificación de la declaración de incapacidad y prodigalidad.
183. Indicación sobre nombramiento de cargo tutelar y otras medidas en relación a personas con discapacidad.
184. Inscripción de resolución judicial que afecta a la patria potestad (art. 180 del reglamento del registro civil).
111. Inscripción de la pérdida de la nacionalidad española por renuncia expresa.
112. Inscripción de adquisición de la vecindad civil.
113. Inscripción de recuperación de la nacionalidad española (con cambio de nombre/apellidos).
114. Inscripción de recuperación de la nacionalidad española (sin cambio de nombre/apellidos).
118. Inscripción de conservación de la vecindad civil.
133. Inscripción de opción a la nacionalidad española.
154. Inscripción de la nacionalidad española por opción con previa referencia a la adquisición de la misma por el padre//madre del inscrito.
157. Inscripción de conservación de la nacionalidad española.
158. Inscripción de la nacionalidad española por guatemalteco.
159. Inscripción de la nacionalidad española por matrimonio.
200. Inscripción principal de matrimonio. Siempre que en el campo del título: «se practica esta inscripción en virtud de....» Se active cualquiera de los supuestos estándar recogidos en la aplicación que no sean el uno, dos, tres y nueve1.
1 Matrimonio leyes 24, 25 y 26/92 de 5 de noviembre con expediente previo y sin expediente previo; Matrimonio peligro de muerte (y de los matrimonios celebrados en el extranjero o por dos extranjeros en España. Supuestos 2, 3 y 4 del art. 256 del Reglamento del Registro Civil); Comprobación por expediente, art. 257 del Reglamento del Registro Civil; Matrimonio por poder; Matrimonio en el extranjero (o de extranjeros en España conforme al art. 50 del Código Civil); Inscripción por transcripción; Régimen económico del matrimonio; Cambio de apellidos del esposo/a.
207. Indicación del régimen económico matrimonial.
210. Indicación de modificación del régimen económico matrimonial.
211. Inscripción pronunciamiento de firmeza en cuanto al fondo en supuesto de recurso.
233. Inscripción de sentencia extranjera de separación o divorcio. Exequatur.
300. Inscripción principal de defunción. Siempre que se active el campo de observaciones para constatar alguno de los cuatro supuestos recogidos en la aplicación2.
2 Matrimonio civil ante el juez; Matrimonio civil ante alcalde o concejal; Matrimonio canónico; Matrimonio con intérprete.


