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Legislación › Ley 4/2008, de 15 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

Excepción a la incorporación obligatoria

Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 3.2 de esta ley, aquellos profesionales, al servicio exclusivo de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que no ejerzan las funciones tecnicoasistenciales propias de las titulaciones y/o especialidades recogidas en el artículo 3.1 de esta Ley.

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