Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.
Artículo 37. Régimen de la venta o sustitución forzosas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2008 y la del 28 de junio de 2013.
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Artículo 37. Régimen de la venta o sustitución forzosas.
1. La venta o sustitución forzosas se iniciará de oficio o a instancia de interesado y se adjudicará mediante procedimiento con publicidad y concurrencia.
2. Dictada resolución declaratoria del incumplimiento de deberes del régimen de la propiedad del suelo y acordada la aplicación del régimen de venta o sustitución forzosas, correspondiente, la Administración actuante remitirá al Registro de la Propiedad certificación del acto o actos correspondientes para su constancia por nota al margen de la última inscripción de dominio. La situación de ejecución subsidiaria, de expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, la aplicación del régimen de venta o sustitución forzosas forzosas, o cualesquiera otras a las que quede sujeto el inmueble correspondiente, se consignará en las certificaciones registrales que de la finca se expidan.
3. Resuelto Cuando el procedimiento, procedimiento determine la adjudicación por aplicación de la venta o sustitución forzosas, una vez resuelto el mismo, la Administración actuante expedirá certificación de la dicha adjudicación, que será título inscribible en el Registro de la Propiedad. Propiedad, en el que se harán constar las condiciones y los plazos de
En la inscripción registraledificación cumplimiento del deber a que quede obligado el adquiriente adquiriente, en calidad de resolutorias de la adquisición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6938 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


