Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.
Artículo 53. Clases de asientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2008 y la del 7 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 53. Clases de asientos.
1. Se harán constar mediante inscripción los actos y acuerdos a que se refieren los apartados 1, 2, 7 las letras a), b), g) y 8 h) del artículo 51, así como la superficie ocupada a favor de la Administración, por tratarse de terrenos destinados a dotaciones públicas por la ordenación territorial y urbanística.
2. Se harán constar mediante anotación preventiva los actos de los apartados 3 las letras c) y 6 f) del artículo 51. 51, que se practicará sobre la finca en la que recaiga el correspondiente expediente. Tales anotaciones caducarán a los cuatro años y podrán ser prorrogadas a instancia del órgano urbanístico actuante o resolución del órgano jurisdiccional, respectivamente.
3. Se harán constar mediante nota marginal los demás actos y acuerdos a que se refiere el artículo 51. Salvo que otra cosa se establezca expresamente, las notas marginales tendrán vigencia indefinida, pero no producirán otro efecto que dar a conocer la situación urbanística en el momento a que se refiere el título que las originara.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6938 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2011 | BOE-A-2011-11641 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


