Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.
Artículo 6. Iniciativa pública y privada en las actuaciones de transformación urbanística y en las edificatorias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2008 y la del 28 de junio de 2013.
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Artículo 6. Iniciativa pública y privada en la urbanización y la construcción o edificación. las actuaciones de transformación urbanística
La legislación sobre ordenación territorial yregulará: y en las edificatorias.
a) El derecho de iniciativa de los 1. Los particulares, sean o no propietarios de propietarios, deberán contribuir, en los terrenos, términos establecidos en ejercicio de la libre empresa, para la actividad de ejecución de la urbanización cuando ésta no deba o no vaya las leyes, a realizarse por la propia Administración competente. La habilitación a particulares, para el desarrollo de esta actividad deberá atribuirse mediante procedimiento con publicidad y concurrencia y con criterios acción urbanística de adjudicación los entes públicos, a los que salvaguarden una adecuada participación de corresponderá, en todo caso, la comunidad dirección del proceso, tanto en las plusvalías derivadas los supuestos de iniciativa pública como privada.
2. En los supuestos de ejecución de las actuaciones urbanísticas, de transformación urbanística y edificatorias mediante procedimientos de iniciativa pública podrán participar, tanto los propietarios de los terrenos, como los particulares que no ostenten dicha propiedad, en las condiciones dispuestas por la legislación aplicable, sin perjuicio de las peculiaridades o excepciones aplicable. Dicha legislación garantizará que ésta prevea a favor el ejercicio de la iniciativa de los propietarios del suelo. libre empresa se
b) El derecho de consulta a las Administraciones competentes, por parte de quienes sean titulares del derecho de iniciativa a querefiere la letra anterior, sobre sujete a los criterios y previsiones de la ordenación urbanística, principios de los planes y proyectos sectoriales, transparencia, publicidad y de las obras concurrencia.
3. Los convenios o negocios jurídicos que habrán de realizar para asegurar la conexión el promotor de la urbanización actuación celebre con la Administración correspondiente, no podrán establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las redes generales de servicios y, que procedan legalmente, en su caso, las perjuicio de ampliación y reforzamiento los propietarios afectados. La cláusula que contravenga estas reglas será nula de pleno Derecho.
4. La iniciativa privada podrá ejercerse, en las existentes fuera de condiciones dispuestas por la actuación. Ley aplicable, por los propietarios.
La legislación sobre ordenación territorial y urbanística fijará el plazo máximo 5. Tanto los propietarios, en los casos de contestación reconocimiento de la consulta, que no podrá exceder de tres meses, salvo que una norma con rango iniciativa privada para la transformación urbanística o la actuación edificatoria del ámbito de ley establezca uno mayor, así como los efectos que se sigan de ella. En todo caso, la alteración de trate, como los criterios y las previsiones facilitados en la contestación, dentro del plazo particulares, sean o no propietarios, en el que ésta surta efectos, podrá dar derecho a la indemnización de los gastos casos de iniciativa pública en los que se haya incurrido por adjudicado formalmente la elaboración de proyectos necesarios que resulten inútiles, en participación privada, podrán redactar y presentar a tramitación los términos del régimen general de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. instrumentos de ordenación
c) El derecho de quienes elaborende iniciativa privada, cuando hubieren obtenido y gestión precisos, según la legislación aplicable. A tal efecto, previa autorización de la Administración urbanística competente, tendrán derecho a que se les faciliten faciliten, por parte de los Organismos Públicos Públicos, cuantos elementos informativos precisen para llevar a cabo su redacción, y a efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del instrumento con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa. Forzosa..
d) El derecho del propietario a realizar en sus terrenos, por sí o a través de terceros, la instalación, construcción o edificación permitidas, siempre que los terrenos integren una unidad apta para ello por reunir las condiciones físicas y jurídicas requeridas legalmente y aquéllas se lleven a cabo en el tiempo y las condiciones previstas por la ordenación territorial y urbanística y de conformidad con la legislación aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6938 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


